Reglamento de la sociedad Círculo Democrático Popular de Calatayud

CENTENARIO DEL NOMBRAMIENTO DE DARÍO PÉREZ GARCÍA
COMO HIJO PREDILECTO DE CALATAYUD, 1922-2022

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD CÍRCULO DEMOCRÁTICO POPULAR
DE CALATAYUD

Francisco Tobajas Gallego

            Darío Pérez García (1861-1945), participó activamente desde muy joven en la vida social y política de Calatayud. En 1882 lo vemos ya firmando como secretario de la sociedad denominada Círculo Democrático Popular, que recogía el testigo del Círculo Agrícola, Industrial y Mercantil. Como su nombre indica, este Círculo Democrático Popular era de tendencia democrático-republicana. Veremos en el reglamento que las juntas generales se celebraban anualmente el 11 de febrero, que coincide con la fecha de la proclamación de la Primera República Española en 1873. El 5 de marzo, fecha señalada para que la Junta Directiva presentara el presupuesto anual, coincide con la llamada cincomarzada, día en que había tenido lugar en Zaragoza un enfrentamiento entre isabelinos y carlistas en 1838. Al año siguiente, el Ayuntamiento de Zaragoza declararía este día como festivo.

            Según el Anuario de comercio, de la industria, de la agricultura y de la administración de 1881, Calatayud contaba con 11.299 habitantes. Se editaba un periódico diario, el Diario de Avisos y Noticias, que no recoge la Historia de la prensa aragonesa, de Eloy Fernández Clemente y Carlos Forcadell. Entonces era alcalde Juan Francisco Sancho de Lezcano y teniente de alcalde Alejandro Pérez Cubero, padre de Darío Pérez García. Este último dato no es cierto. Alejandro Pérez Cubero resultó elegido concejal en febrero de 1877, por el colegio de la Casa Consistorial, obteniendo 134 votos. Tomó el cargo el 1 de marzo de 1877 como primer regidor, por el número de votos obtenido, que fue el mismo que obtuvo Raimundo Gaspar López, que fue nombrado alcalde.

            En la sesión del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 6 de mayo de 1881, visto el informe del maestro de obras y de la comisión del ramo, se acordaría conceder a Alejandro Pérez la licencia para continuar las obras de su fábrica de harinas, situada en la Barrera de Marcial, sujetándose al plano de fachada que acompañaba a la instancia.

El 8 de septiembre de 1881 se fundaría el Colegio de Santa Ana.

Según el Anuario, en 1882 se publicaba El Eco de Calatayud, periódico democrático. En este mismo año un concejal pedía que se corrigiera la costumbre de jugar a la estornija en calles, plazas y paseos públicos. Varios vecinos del barrio de las Tenerías denunciaban también frecuentes escándalos, producidos por una casa de prostitución, situada en el postigo de esta calle.

En 1883 se publicaba El Eco Bilbilitano, periódico democrático, en el que colaboraba Darío Pérez en el número del 19 de noviembre. En 1884 este diario tenía la redacción, administración e imprenta en la plaza de San Torcuato, en el antiguo convento de las descalzas. Para que tocaran las noches del 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 1884, el presidente del ayuntamiento había tratado con las bandas de música La Unión y la Filarmónica, que pedían cuatro duros por hora cada una. A principios de agosto de este mismo año, varios vecinos de la plaza de San Marcos pedían al ayuntamiento la clausura de una casa de meretrices, que estaba establecida en el barrio.

Ya en 1886, el Anuario señalaba la publicación en Calatayud de La Comarca, diario liberal, El Chiquitín de la Casa, el Diario de Avisos y Noticias, El Eco de Calatayud y El Federalista. El 1888 se publicaban el Diario de Avisos y Noticias, Las Noticias y La Lucha, diario republicano, que daría paso a La Justicia (1888-1936).

El 3 de enero de 1886 se aprobaría el reglamento del Círculo Católico de Obreros de Calatayud, que estaba organizado en cuatro apartados: beneficios de enseñanza, socorros, economía y espirituales. Entraría en funcionamiento el 25 de marzo de 1886, siendo su primer presidente Juan Blas y Ubide.

En el Anuario de 1888 se citaba a la Sociedad Bilbilitana, de la que era presidente R. Gaspar y secretario P. Zabalo. En 1894, y según el mismo Anuario, la ciudad contaba con otros casinos: El Ateneo, del que era presidente Melchor Llanas, el Bilbilitano, bajo la presidencia del Fulgencio Bermúdez, el Centro Federal, que presidía Darío Pérez, y el de Labradores, del que era presidente Pascual Blas. En este año se anunciaban el Café Bilbilitano, el New York y el Universal. Siendo concejal Vicente Mochales en 1881, pedía que los dependientes del ayuntamiento vigilaran a los clientes de cafés y casinos de la Rúa, a la salida de estos locales, sobre todo los días festivos, porque se orinaban en las aceras, haciendo que fueran intransitables. Este mismo año, Mochales pedía también evitar los alborotos de los estudiantes, cuando entraban y salían de las clases, en las plazas de la Correa, San Antón y San Francisco. En 1882 solicitaba vigilancia además para ciertas casas, sobre todo en días festivos, debido a los alborotos, y en otras casas de juego, donde se incumplían las leyes. En 1882 y 1884 Mochales volvió a reiterarse en su propuesta, pidiendo que el alguacil mayor vigilara la salida de los cafés, para corregir esta mala costumbre de orinar en las aceras.

En 1898 el Anuario citaba La Justicia y El Diario de Calatayud, con sus respectivas imprentas, y la Sociedad Unión Filarmónica, que presidía José María Pardos.

Reglamento. El reglamento del Círculo Democrático Popular es un manuscrito de 44 centímetros de ancho por 31,5 centímetros de largo. Lo componen cuatro hojas, dobladas por la mitad, en forma de cuadernillo, cosido en la margen izquierda. Una hoja hace de portada y contraportada y las tres restantes, escritas por ambas caras, recogen los treinta y dos artículos del reglamento, distribuidos en siete capítulos, con tres disposiciones transitorias. La primera hoja, en el ángulo superior derecho, lleva un timbre móvil de 10 céntimos del año 1882.

            Este reglamento señalaba que la sociedad Círculo Democrático Popular de Calatayud, era una asociación destinada al recreo y libre comunicación de sus asociados, que a la vez trataba de difundir conocimientos políticos y científicos. Con este objeto, el círculo celebraría sesiones y conferencias privadas y públicas, sobre temas políticos, científicos y referentes a artes y oficios. La elección de estos temas sería libre, entre los socios que quisieran tomar parte en las conferencias.

El círculo contaría con una Junta Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y cuatro consiliarios o vocales, uno de ellos actuaría como depositario. Esta junta sería elegida en Junta General en sesión extraordinaria, que se celebraría el día 11 de febrero de cada año.

El círculo contaría con dependientes, periódicos, revistas, muebles y utensilios para el servicio de los socios. El 5 de marzo, la Junta Directiva presentaría a examen y aprobación de la Junta General los presupuestos anuales, sin cuyo requisito no podría efectuarse ningún gasto.

Todos los socios del círculo tenían iguales derechos, que daban facultad a tener voz y voto en las juntas generales, a tomar parte en las conferencias, y a usar y utilizar todos los efectos pertenecientes a la sociedad. No podrían gozar de estos derechos los socios morosos en la cuota mensual que se designara y los socios que no pagaran la cuota de entrada, si así lo decretaba el círculo. Tampoco tendrían voto en las juntas, ni podrían desempeñar cargos en la Junta Directiva.

El número de socios sería ilimitado. Debían solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva, firmando con el solicitante dos socios que respondieran de su conducta y antecedentes morales. Hecha la solicitud, la Junta Directiva, si no encontraba obstáculos en los informes que adquiera, acordaría la admisión del interesado, expidiendo el correspondiente título.

Dejaría de ser socio aquel que, por tres meses consecutivos o no, dejara de pagar la cuota designada. Previa presentación de los recibos no pagados por el conserje, el secretario haría constar en las listas del círculo la exclusión del socio moroso.

Además de las juntas generales, que se celebrarían anualmente cada 11 de febrero, para la renovación de cargos de la directiva, y el 5 de marzo para la aprobación de los presupuestos, podrían celebrarse juntas extraordinarias, por iniciativa de la Junta Directiva, o por petición de una docena de socios, acompañada de la proposición o proposiciones que hubieran de someterse a la deliberación de la junta. En este último caso, la Junta Directiva tenía obligación de hacer la convocatoria en el término de cuarenta y ocho horas, después de presentar la petición en secretaría.

Las proposiciones presentadas en las juntas generales serían defendidas por uno de sus autores y, una vez discutidas, se aprobarían o se desecharían en votación ordinaria o nominal, siempre que hubiera socios que lo pidieran.

Los acuerdos de la Junta General serían válidos, si hubieran sido adoptados por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión. La Junta Directiva sería elegida, en votación pública y por papeleta firmada, el día 11 de febrero de cada año, tomando posesión de sus cargos tan pronto como fuese nombrada.

Formaría y presentaría para el día 5 de marzo siguiente al de su nombramiento, el presupuesto del año, para su examen y aprobación de la Junta General, proponiendo además los servicios generales que considerara convenientes a la sociedad.

Tendría obligación de celebrar sesión ordinaria a primeros de cada mes, para aprobar las cuentas del anterior, ordenar que se expusieran al público para conocimiento de los socios y hacer la distribución de fondos del mes en curso.

La Junta Directiva, de acuerdo con los encargados de dar conferencias, determinaría con la anterioridad debida los días y horas en que hubieran de tener lugar. No permitiría que, sin su autorización, tuviera lugar ninguna lección o conferencia, debiendo presentar en la Junta General del 11 de febrero, un resumen de los trabajos llevados a cabo durante el año de su ejercicio. La Junta Directiva determinaría las horas que hubieran de estar abiertas las dependencias del círculo.

Los cargos de la Junta Directiva serían obligatorios y solo podrían excusarse los que resultaran reelegidos, sin haber mediado un año por lo menos.

El presidente dirigiría todos los actos públicos y privados del círculo, ostentando la representación de todos los asociados. Autorizaría todos los documentos y tendría siempre en las conferencias un puesto de honor, a la derecha del profesor.

El vicepresidente sustituiría al presidente en sus ausencias y enfermedades, ejerciendo todas sus atribuciones. Los consiliarios o vocales, en orden al número de votos obtenidos, sustituirían al vicepresidente.

Los dos secretarios, quienes se pondrían de acuerdo en los turnos, debían redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la General, darían cuenta  de los asuntos tratados en cada sesión y firmarían con el presidente todos los documentos relativos al círculo. Intervendrían y formularían todas las cuentas de la sociedad, expedirían los libramientos de gastos, darían forma a los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que presentara la Junta Directiva, reunirían los datos necesarios para el resumen anual para la Junta General, apuntando las altas y bajas de socios y autorizando los recibos de las cuotas mensuales.

Los consiliarios o vocales debían asistir a las sesiones de la Junta Directiva, como miembros de ella, cuidando del orden y decoro de la sociedad. El consiliario nombrado por la Junta Directiva, sería el depositario de todos los fondos de la sociedad, cualquiera que fuese su procedencia. El vocal depositario sería responsable de las cantidades que invirtiera, sin libramiento firmado por uno de los secretarios y el visto bueno del presidente.

Entre las disposiciones transitorias se añadía que la sociedad llamada Círculo Democrático Popular, era la misma antes denominada Círculo Agrícola, Industrial y Mercantil, recogiendo todas sus obligaciones, deudas y créditos. La Junta Directiva del Círculo quedaba facultada para cobrar a los socios morosos por todos los medios legales. Cuando la Junta Directiva diera cuenta de la aprobación de los estatutos por la superioridad, acordaría la redacción de un reglamento interno, relativo a la designación de cuota de entrada, escala de cuotas, socios que se consideraran activos o pasivos, obligaciones del conserje y dependientes, bailes y conciertos que hubieran de celebrarse, etc., así como para el mejor orden de la celebración de sus conferencias.

Firmaban este reglamento el 7 de noviembre de 1882, en Calatayud, León Caballero, presidente, Iñigo Lozano, vicepresidente, Juan Fanlo, depositario, y Darío Pérez, secretario.

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