Francisco Tobajas Gallego
El 22 de enero de 1607 Gaspar de Sayas, Justicia y juez ordinario de la ciudad de Calatayud, el doctor Miguel Marta, Juan Antonio de Moros, Juan Lucas, Andrés Terrer y Francisco Vacarizo, vecinos de la ciudad y personas nombradas por el concejo el pasado día 20 de enero ante el notario Juan Miguel Tris, estatuían y ordenaban lo siguiente:
Como se cometían grandes fraudes en las ventas de los linos, cáñamos, sogas y cuerdas, dando una cosa por otra, en engaño del comprador, ordenaban que desde aquel día en adelante y perpetuamente, todas las personas que vendieran cáñamo en la ciudad o en sus barrios, ya fuera grueso o menudo, estaban obligadas a hacer y vender los legajos de cáñamo sin mezcla de estopa ni cáñamo negro, bien agramados y limpios de cañamizas, para que el comprador viera lo que compraba. El cáñamo rastrillado se vendería el padrón por padrón, siendo igual por dentro y por fuera, y el hijuelo se vendería como hijuelo, sin estopas.

El que contraviniera lo arriba dicho perdería el cáñamo, que se quemaría, e incurriría en una pena de 60 sueldos y tres días de cárcel por cada vez. La tercera parte de la pena sería para el Justicia y sus oficiales, otra parte para el hospital de Nuestra Señora de la Piedad y la otra tercera parte para el acusador.
Se añadía que de las estopas rastrilladas se acostumbraba sacar tres suertes. De la primera, del propio cerro, que era la mejor, ordenaban que se sacara conforme pedía el oficio. La segunda, que era de cabos, debía ser de la misma manera. Y la tercera, que era de las espalderas, se sacaría limpia y sin cañamizas, bien rastrillada y sin mezclar unas con otras. El rastrillador que contraviniera lo ordenado debía pagar el daño.
Como los sogueros vendían las sogas y cuerdas sin declarar de qué clase eran los cáñamos, ordenaban que los que vendieran sogas en la ciudad y en sus barrios, estaban obligados a vender las sogas decarro por lo que eran y las de estopa por estopa. También debían decir cuando las vendieran cuáles eran de padrón, cuáles de hijuelo y cuáles de estopa, para que el comprador supiera lo que adquiría. El que no cumpliera con lo estatuido, tendría una pena de 60 sueldos y tres días de cárcel, por cada vez.
Cada año el Justicia podía nombrar a dos veedores, llamados veedores de los cáñamos, personas entendidas en este ministerio, para que realizaran las visuras que se ofrecieran llevar a cabo sobre lo contenido en este Estatuto. El Justicia podría nombrar para cada visura a los veedores que le pareciera, sin atender a los que hubiera nombrado para todo el año, que debían jurar ante esta autoridad cumplir fielmente con su cometido. El oficio de veedores comenzaría cada año el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre.
El justicia y los comisionados se reservaban un año para corregir o enmendar lo que les pareciera de este Estatuto. Como testigos firmaban Jerónimo Figuer y Matías Joannil, nuncios.
El 23 de enero, ante el notario Juan Miguel Tris y los testigos presentes, Jerónimo Figuer, nuncio de la corte del Justicia de la ciudad, señalaba que, públicamente, entre las diez y las once horas de la mañana, en la plaza de la ciudad y en el lugar acostumbrado, en voz alta y con trompetas, había pregonado este Estatuto de principio a fin.
El 4 de febrero se nombraban a los veedores. Para los cáñamos rastrillados se eligieron a Jerónimo de Losa, soguero, y Benito Mara, taleguero. Y para los cáñamos agramados a Jerónimo de Losa y a Martín Moros, labrador, con los salarios y derechos que señalaba el Estatuto de la ciudad. Los veedores aceptaron y juraron el cargo.
Aunque las Ordinaciones de la ciudad señalaban que se podía nombrar a seis nuncios, el 15 de junio de 1607 se acordaría que con menos se acudiría mejor a la Justicia, siendo hombres inteligentes y asignándoles algún salario, que entonces no percibían. Por tanto estatuían que el lugarteniente y el Justicia solamente tuvieran cuatro nuncios, con un salario anual de 120 sueldos cada uno. La mitad se pagaría para san Juan y la otra mitad para Navidad. Cada uno de los cuatro nuncios debía servir y acompañar diariamente al lugarteniente, repartiéndose entre semanas.



