LA HERMANDAD DE LABRADORES DE MALUENDA

Por Francisco Tobajas Gallego

El 8 de marzo de 1621 Jaime Herrero, prior de la Hermandad de Labradores de Maluenda en el pasado año de 1620, señalaba que los jurados del Concejo de Maluenda habían cargado sobre los bienes y rentas de este lugar y a favor del prior y mayordomos de esta Hermandad 265 sueldos de pensión anual, a pagar cada 9 de abril, por 5315 sueldos de propiedad, y otros 50 sueldos de pensión anual, con pago el 18 de febrero, por 1000 sueldos de propiedad, con la facultad de poderlos luir.

            En esta fecha se entregaban estas dos pensiones censales a Gaudiosa Guillén, viuda de Juan Ximeno, que debía cobrarlas del concejo, como parte de pago de la cantidad en que había sido tasada una mula que se le había muerto, según el contrato hecho con la Hermandad.

Juan Castellano, prior de esta Hermandad de Labradores en 1621, afirmaba que estas pensiones censales que pagaba el Concejo de Maluenda, se destinaban a ayudar a los cofrades de la Hermandad, en las desgracias que tuvieran en sus caballerías.

No sabemos desde cuando funcionaba en Maluenda esta Hermandad de Labradores, pero su ejemplo es un interesante y hasta ahora desconocido precedente de la Unión de Labradores de Cosuenda, que fundaría el párroco de esta localidad, mosén Pablo García Romero.

Ya en 1630 mosén Pablo García había ofrecido al Concejo de Cosuenda 500 escudos, para poner en marcha algún sistema de ayuda para los labradores de este lugar. Entonces no creyó oportuno la construcción de una cambra de trigo o pósito, sino la creación de una cooperativa, con la finalidad de reponer las mulas muertas de los labradores sin costes excesivos. Por ello aportó 500 escudos más y el concejo otros 500 escudos para que, con las cuotas de las entradas y estos 1500 escudos, se cargaran en varios censales, cuyas pensiones se emplearían para pagar las mulas que murieran de enfermedad o de cualquier otro accidente.

Para hacer frente al pago de los repartimientos, la Unión tenía un campo, llamado de la Unión, al que tenían que acudir los asociados a trabajar los días de fiesta, con licencia del arzobispo de Zaragoza, en la época de las labores y de la siega. También debían de ir a trabajar los días de fiesta a otro campo, llamado de los Labradores, guardando lo que se recogiese en él para la siembra.

Las Ordinaciones de la Union de Labradores del lugar de Cosuenda, se publicaron en la imprenta zaragozana de Diego Dormer en 1647. En 1654  vería la luz en la misma imprenta el Tratado de la execución, Thesoro y Reparo de Labradores del Lugar de Cosuenda.

Medio siglo más tarde de la fundación de la Unión de Labradores de Cosuenda, doce labradores de El Frasno crearían otra cooperativa de labradores, llamada la Unión de El Frasno. Copiando esta misma idea se crearía en 1735 la Unión de Labradores de Villafranca del Campo, Teruel. Este mismo modelo de Cosuenda, se tomaría en consideración por la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País y por el infante don Gabriel, para el Montepío de Consuegra, Toledo, creado por una Real Orden, que tenía como objeto la compensación a los labradores por la pérdida de sus ganados. Sería impresa por Joaquín Ibarra en Madrid en 1782.

Bibliografía:

Archivo Municipal de Calatayud, notario Domingo Toloso Gascón, Libro 0001028, s. f.

Tobajas Gallego, F. (2019): «La Unión de Labradores de El Frasno», Cuarta Provincia, n.º 2, Centro de Estudios Bilbilitanos, Calatayud.

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MÚSICA Y POESÍA

El Centro de Estudios Bilbilitanos se complace en invitarles a este magnífico concierto-espectáculo cultural «Música y Poesía» protagonizado por la guitarra clásica de Ricardo Arguís y la voz de la consejera del CEB Pilar Sánchez, concebido como un viaje a través del tiempo que interpreta poemas y obras musicales de diversas épocas históricas como el Siglo de Oro español.

¡Os esperamos!

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LA TRADUCCIÓN MANUSCRITA DEL TRATADO DEL CÁÑAMO DE MARCANDIER DE MARIANO LOZANO

Por Francisco Tobajas Gallego

            En el archivo familiar de José Antonio Malo Martínez, cuya familia se ha dedicado a la soguería y cordelería en Calatayud desde al menos el siglo XVIII, ha aparecido la traducción manuscrita del Tratado sobre el cáñamo, del agronomista francés Marcandier, debida a Mariano Lozano. Esta obra sería impresa en 1755 y el intendente de la provincia y ducado de Berry, señor Dodart, la mandaría distribuir en su territorio. Bourges, capital de esta provincia, era conocida entonces por sus cáñamos.

Este Tratado fue traducido del francés por Mariano Lozano, presbítero y beneficiado de la iglesia de Paracuellos de la Ribera, en 1784. Se trata de un cuadernillo cosido de ochenta y cuatro páginas. Lleva el sello del canónigo Francisco Tafalla, eminente coleccionista de documentos y publicaciones relacionadas con Calatayud.

            Mariano Lozano Serrano había nacido en Paracuellos de la Ribera en 1745. Estudió en Calatayud Humanidades y Filosofía, que defendió en un acto mayor de conclusiones, que dedicó al doctor Guillermo de Borbón, arcediano de Aliaga, dignidad de la Metropolitana de Zaragoza. Más tarde cursó Teología en la Universidad de Zaragoza y cuatro años de Jurisprudencia Canónica. Falleció en 1836, siendo enterrado en el cementerio parroquial de Paracuellos. Era entonces canónigo de la colegiata de Santa María de Calatayud. Había testado en 1821 con el notario de Saviñán Ramón Lafuente, dejando por su alma, funeral y otras obligaciones 300 libras jaquesas.

            Según el acta del 19 de octubre de 1781 de la Real Sociedad Aragonesa de Amigos del País de Zaragoza, mosén Mariano Lozano, beneficiado de la parroquia de Paracuellos de la Ribera, sería admitido aquel mismo día como socio, a propuesta de su director, el marqués de Ayerbe. El archivo de esta sociedad guarda una carta de Mariano Lozano, fechada en Paracuellos el 24 de noviembre de 1781 y dirigida al secretario Diego de Torres. En ella Lozano pedía disculpas por la tardanza en contestar, debido a una indisposición. Confesaba haber recibido el título de socio y un ejemplar de los Estatutos. Lozano agradecía el nombramiento, ofreciendo a la Rl. Sociedad se sirva mandarme, en lo que tuviere con conveniente por este país, que lo hare gustoso en cumplimiento de tan útil y celosa institución.

            El manuscrito de Lozano no sería editado y tampoco se conservaba en los fondos de la Real Sociedad Económica de Zaragoza. Manuel Rubín de Celis había traducido y editado este Tratado de Marcandier en 1774.

            El jesuita Miguel Dámaso Generés escribía que los eclesiásticos como miembros del cuerpo de la sociedad, deben cooperar a su felicidad y conservación, sin que esto se degrade y tizne su dignidad, y sagrado ministerio. En un artículo publicado en el Memorial Literario en 1787 se decía que el sacerdote debía ser el hombre mas ilustrado, el ciudadano mas distinguido, y el christiano mas religioso. Y señalaba que el cura de almas debía trabajar por el bien espiritual de sus próximos; y en el tiempo que le dexen libre sus funciones, dedicarse al auxilio temporal de sus ovejas, pues debía ayudar al prójimo y al Estado, de que es miembro. Si las Sociedades Económicas pueden conseguir los conocimientos prácticos de las producciones, industria, aumento o decadencia de los pueblos y sus causas. Si los curas son sus socios, y tienen algún conocimiento de la Historia Natural, darán á estas Sociedades, noticias puntuales y exactas, sin omitir rincón alguno de sus Parroquias.

            En el número de septiembre de 1787 del Memorial Literario apareció un artículo debido al canónigo bilbilitano José Sanz de Larrea y Yus (1762-1802), titulado Discurso sobre el método fácil con que se cultiva en cáñamo en la Ciudad de Calatayud, donde trataba del cultivo, de la industria y del comercio del cáñamo, del que ya dimos noticia en una comunicación presentada en el VII Encuentro de Estudios Bilbilitanos.

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LA ERMITA DE LA VIRGEN DE ILLESCAS

Francisco Tobajas Gallego

            Mariano del Cos, en la segunda parte de las Glorias de Calatayud, Celestino Coma, 1845, señalaba que la ermita de Nuestra Señora de Illescas, tallada en la roca, se situaba en la carretera de Zaragoza, a tres cuartos de legua de Calatayud. Era tradición que cuatro asesinos habían asaltado en este paraje a un comerciante de Cádiz, que había implorado el auxilio de la Virgen de Illescas, muy venerada en su tierra, viéndose libre de este trance.

            En agradecimiento, el comerciante había costeado esta ermita, enviando desde su tierra una imagen de la Virgen de Illescas y destinando algunas cantidades para su conservación y culto.

            Esta relación estaba impresa en una tabla, que se encontraba en la ermita. Entonces estaba al cuidado de la Hermandad de San José de Calatayud. Esta cofradía estaba integrada por los gremios de: albañiles, carpinteros, carreteros, cuberos, escultores y otros oficios relacionados con la madera.

            El 7 de diciembre de 1625 la Cofradía de San José había solicitado permiso al deán, canónigos y Capítulo de Santa María, donde estaba fundada, para construir una capilla gremial, con cisterna de enterramiento para los cofrades.

            El 22 de junio de 1639, el nuncio Juan Redondo había reunido a la Cofradía de San José en la iglesia de Santa María, por mandato del preboste. Estaban presentes: Domingo de Leunda, preboste; Pedro Muñoz y Pedro Virto, ensambladores y mayordomos; Miguel de Campos, camarero de la iglesia mayor; Francisco Langa, Juan Ponce, Juan Pérez, Bernardino Vililla, Domingo Agustín, Juan García, Manuel Español, Pedro Melero, Matías Ibáñez, Jerónimo de Campos, Miguel Ybando, Jusepe Mendoza, Guillén de Saranllón y Pedro de Yrugive. Todos ellos nombraron procuradores al preboste, a los mayordomos, Pedro Muñoz y Pedro Virto, a Bernardino Vililla y a Jerónimo Campos, para tratar, ajustar y capitular con Joan Pérez, botero, la entrega a la cofradía de la ermita de la Virgen de Illescas, en el término de Asnamuerta, y de una viña.

            El 31 de agosto se escrituró ante el notario Jerónimo de Rada una concordia, entre los procuradores de la Cofradía de San José y Joan Pérez. En ella se decía que Joan Pérez renunciaba al derecho y posesión de la ermita de la Virgen de Illescas, situada en el camino real que iba a Zaragoza, antes de llegar al puente de Asnamuerta, que había hecho a sus expensas, cediéndola a la Cofradía de San José, con una serie de condiciones y cargas.

            Joan Pérez podía gozar en sus días de la ermita y, una vez fallecido, debía pasar a la cofradía, en el día de Nuestra Señora de Septiembre, o al domingo siguiente. La cofradía debía pagar la celebración de dos misas en el mes de mayo y otras dos en el mes de junio, asistiendo a ellas algunos de los cofrades.

            A la muerte de Joan Pérez, quedaría como patrón su hijo Lorenzo Pérez, para que la cofradía, que tendría las llaves, cumpliera con la celebración de las misas y los reparos de la ermita.

            Una vez fallecido Lorenzo Pérez, la cofradía nombraría a otra persona, para que llevara la cuenta de la celebración de las misas. Debía ser descendiente de Joan Pérez, y si no lo hubiera, sería la persona que eligiera la cofradía.

            Joan Pérez debía vender a la cofradía una viña en Val de Cardiel, término de Munébrega, de tres yugadas de tierra. Este mismo día, Joan Pérez vendería esta viña por 3000 sueldos.

            En 1764 Carlos III aprobaría unas nuevas Ordinaciones de esta Cofradía de San José. En 1829 se autorizaría a la apertura del Nuevo Libro de Actas de la Hermandad, que pasaría a llamarse Hermandad de San José. A mediados del siglo XX, la Junta de la Hermandad se reunía un par de veces al año en la ermita de la Virgen de Illescas, para organizar los actos de la festividad de san José y de la romería a esta ermita.

            En 1826, al construirse la carretera Zaragoza-Madrid sería arruinada en su mayor parte. Años más tarde, al ensanchar la carretera en este tramo, desmontando parte del monte circundante, y debido a los continuos accidentes contra el talud de la ermita, los cofrades consiguieron en 1996 autorización del ingeniero jefe de Obras Públicas, para excavar en la roca una pequeña capilla para esta Virgen, adscrita a la colegiata del Santo Sepulcro, junto al desvío de la carretera que recorre todo el río Perejiles. Tradicionalmente, los romeros acudían a ella el domingo de Pentecostés. La ermita estaba a cargo de unos santeros, que vivían de las limosnas que recibían de los fieles devotos. La Virgen de la Caridad de Illescas, cuya imagen guarda el preboste del año, es venerada también en Cádiz, Sanlúcar de Barrameda y en La Habana, Cuba.

Bibliografía:

            Cos, M. del y Eyaralar, F. (1845): Glorias de Calatayud y su antiguo Partido, edición facsímil del Centro de Estudios Bilbilitanos, 1988, con reimpresión en 2015.

            Casado López, M. (2021): Las cofradías de Calatayud, Centro de Estudios Bilbilitanos, Calatayud.

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EL ESTATUTO DEL CÁÑAMO Y SOGUEROS DE CALATAYUD DE 1607

Francisco Tobajas Gallego

El 22 de enero de 1607 Gaspar de Sayas, Justicia y juez ordinario de la ciudad de Calatayud, el doctor Miguel Marta, Juan Antonio de Moros, Juan Lucas, Andrés Terrer y Francisco Vacarizo, vecinos de la ciudad y personas nombradas por el concejo el pasado día 20 de enero ante el notario Juan Miguel Tris, estatuían y ordenaban lo siguiente:

Como se cometían grandes fraudes en las ventas de los linos, cáñamos, sogas y cuerdas, dando una cosa por otra, en engaño del comprador, ordenaban que desde aquel día en adelante y perpetuamente, todas las personas que vendieran cáñamo en la ciudad o en sus barrios, ya fuera grueso o menudo, estaban obligadas a hacer y vender los legajos de cáñamo sin mezcla de estopa ni cáñamo negro, bien agramados y limpios de cañamizas, para que el comprador viera lo que compraba. El cáñamo rastrillado se vendería el padrón por padrón, siendo igual por dentro y por fuera, y el hijuelo se vendería como hijuelo, sin estopas.

Cordelero, del libro de los oficios de Konrad Mendel, Stadtbibliothek Nürnberg, Amb. 317.2ª, f. 16r.

El que contraviniera lo arriba dicho perdería el cáñamo, que se quemaría, e incurriría en una pena de 60 sueldos y tres días de cárcel por cada vez. La tercera parte de la pena sería para el Justicia y sus oficiales, otra parte para el hospital de Nuestra Señora de la Piedad y la otra tercera parte para el acusador.

Se añadía que de las estopas rastrilladas se acostumbraba sacar tres suertes. De la primera, del propio cerro, que era la mejor, ordenaban que se sacara conforme pedía el oficio. La segunda, que era de cabos, debía ser de la misma manera. Y la tercera, que era de las espalderas, se sacaría limpia y sin cañamizas, bien rastrillada y sin mezclar unas con otras. El rastrillador que contraviniera lo ordenado debía pagar el daño.

Como los sogueros vendían las sogas y cuerdas sin declarar de qué clase eran los cáñamos, ordenaban que los que vendieran sogas en la ciudad y en sus barrios, estaban obligados a vender las sogas decarro por lo que eran y las de estopa por estopa. También debían decir cuando las vendieran cuáles eran de padrón, cuáles de hijuelo y cuáles de estopa, para que el comprador supiera lo que adquiría. El que no cumpliera con lo estatuido, tendría una pena de 60 sueldos y tres días de cárcel, por cada vez.

Cada año el Justicia podía nombrar a dos veedores, llamados veedores de los cáñamos, personas entendidas en este ministerio, para que realizaran las visuras que se ofrecieran llevar a cabo sobre lo contenido en este Estatuto. El Justicia podría nombrar para cada visura a los veedores que le pareciera, sin atender a los que hubiera nombrado para todo el año, que debían jurar ante esta autoridad cumplir fielmente con su cometido. El oficio de veedores comenzaría cada año el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre.

El justicia y los comisionados se reservaban un año para corregir o enmendar lo que les pareciera de este Estatuto. Como testigos firmaban Jerónimo Figuer y Matías Joannil, nuncios.

Monumento a los sogueros. Plaza del Olivo, Calatayud.

El 23 de enero, ante el notario Juan Miguel Tris y los testigos presentes, Jerónimo Figuer, nuncio de la corte del Justicia de la ciudad, señalaba que, públicamente, entre las diez y las once horas de la mañana, en la plaza de la ciudad y en el lugar acostumbrado, en voz alta y con trompetas, había pregonado este Estatuto de principio a fin.

El 4 de febrero se nombraban a los veedores. Para los cáñamos rastrillados se eligieron a Jerónimo de Losa, soguero, y Benito Mara, taleguero. Y para los cáñamos agramados a Jerónimo de Losa y a Martín Moros, labrador, con los salarios y derechos que señalaba el Estatuto de la ciudad. Los veedores aceptaron y juraron el cargo.

Aunque las Ordinaciones de la ciudad señalaban que se podía nombrar a seis nuncios, el 15 de junio de 1607 se acordaría que con menos se acudiría mejor a la Justicia, siendo hombres inteligentes y asignándoles algún salario, que entonces no percibían. Por tanto estatuían que el lugarteniente y el Justicia solamente tuvieran cuatro nuncios, con un salario anual de 120 sueldos cada uno. La mitad se pagaría para san Juan y la otra mitad para Navidad. Cada uno de los cuatro nuncios debía servir y acompañar diariamente al lugarteniente, repartiéndose entre semanas.

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