Por Francisco Tobajas Gallego
El 6 de abril de 1717 y ante el notario bilbilitano Juan Antonio de Rada, los cofrades de la Cofradía de San Pascual Bailón, instituida en la iglesia de San Francisco de Calatayud, señalaron al alcalde mayor y regidores de la ciudad, que en su oficio era peculiar el uso del rastrillo, que utilizaban también talegueros y alpargateros. De un tiempo a esta parte, se había dejado entrar a la ciudad cáñamo rastrillado por forasteros.También algunos vecinos, que no eran maestros, compraban cáñamo en rama que, una vez rastrillado, lo vendían en su perjuicio. Por esta razón pedían que se prohibiera rastrillar cáñamo a los que no fueran maestros. A los vecinos les estaría permitido rastrillar hasta 10 arrobas de cáñamo en rama por año, para uso de su casa y familia. También pedían que los aprendices de este oficio, cumplieran cinco años con maestros examinadores de la ciudad, otorgando testimonio y juramento.

Por estas razones expuestas, los regidores estatuyeron que ningún forastero podría entrar ni vender cáñamo rastrillado, que no fuera en el Peso Real de la ciudad, pidiendo para ello licencia al regidor del mes, bajo una pena de 60 sueldos.
Añadieron que ningún vecino podría rastrillar cáñamo en rama, con pena de 60 sueldos. Solamente podrían hacerlo hasta 10 arrobas al año, con la misma pena. No sería admitido en la cofradía nadie que no hubiera cumplido cinco años de aprendiz, con juramento.
Las piezas trabajadas serían de las especies, medidas y calidades siguientes: Las sogas de carro serían de 16 hilos, así recias como delgadas, y de 16 brazadas de largo, que comprendían 32 varas. El cordel valenciano sería de cáñamo rastrillado y llevaría 6 hilos. Cada mazo debía tener 14 varas de largo. Las sogas de cama y de acarrear, tendrían 40 varas de largo y debían llevar 12 hilos. El hilo para colchones sería de cáñamo rastrillado y cada mazo llevaría, después de rematado, 16 varas. Las trilladeras sueltas de dos piernas habían de ser de hilo, de trama y urdimbre, y de 5 cuartas de largo, bien hechas y rematadas. El cordel común o basto debía ser de tres hilos y cada mazo sería de 16 varas de largo. Las cinchas pegadas serían de cáñamo rastrillado, urdidas y tramadas con hilo doble, de 5 palmos de largo. Las cinchas maestras serían de cáñamo rastrillado, de 7 cuartas de largo. Las juñideras serían de 2 varas y media de largo. Los atarriones de jalma tendrían 5 cuartas de largo, de pinta a pinta. Los atarres de morlas serían de 5 cuartas de largo, el tarre mediano de 1 vara y el tarre pequeño de 3 cuartas, fueran dobles o sencillas. Los dobles serían de cáñamo rastrillado. Las jatinas serían de 5 cuartas de largo, urdidas y tramadas con hilo doble de cáñamo rastrillado. Los trascales tendrían 5 varas de largo.
El cáñamo rastrillado se había de rematar bien espadado y bien calado de rastrillo, sin mezcla de color ni diferencia de otro cáñamo. Debía venderse separado el padrón del hijuelo y el hijuelo del padrón. Las corriagas serían de cáñamo rastrillado y, después de rematadas, debían de tener 5 cuartas de largo. Las cinchas ordinarias sencillas habían de ser de hilo sencillo, tramadas con estopa, teniendo de largo 3 cuartas y media de largo. Las de sobre carga debían tener una vara de tejido a tejido, siendo de de hilo doble, de cáñamo rastrillado. La cincha doble debía ser de hilo doble y de la medida de la sencilla, que era de 3 cuartas y media. Las sogas comunes serían de 12 hilos cogidos a lo largo, teniendo 9 varas de largo. Los lazos o cabos de moro debían de ser de 8 hilos y de 6 varas de largo. Los cabestros habían de ser de 12 hilos y de 3 varas y media de largo.
Las cinchas de jalmas serían de trama y urdimbre de hilo doble de cáñamo rastrillado, teniendo de pezuelo a pezuelo 7 cuartas, bien acabadas y rematadas. Las cabezadas de mulas serían de hilo de trama y urdimbre de cáñamo rastrillado, teniendo de largo, de pinta a pinta, 1 vara y media cuarta. Las cabezadas de borrico serían de hilo doble, de trama y urdimbre de cáñamo rastrillado, teniendo de pinta a pinta 1vara. Los collarillos serían de hilo doble de cáñamo rastrillado. De pezuelo a pezuelo tendrían 1 vara de largo. Los collares grandes serían de hilo doble de cáñamo rastrillado, teniendo de pinta a pinta 1 vara de largo. Los cabos de cincha serían de 8 hilos y de 3 varas y media de largo. Los tirantes y cejadores de coche serían de cáñamo rastrillado y de 5 varas y media de largo.
Todos estos géneros y especies de piezas citadas en esta ordenanza, debían ser trabajadas por el oficio de sogueros, gremio y Cofradía de San Pascual Bailón, con las calidades y medidas señaladas, bajo pena de 60 sueldos para cada una de ellas.
El 10 de abril de 1717, reunidos: Pedro Manuel González de Cortes, alcalde mayor, Juan Bautista Ramiro, José de Aniñón y Funes, Francisco Aniñón y Marta, José Aparicio, Jorge Martínez Aragón, José de la Jorga, Fernando Navarro de Antillón e Iñigo Fernández de Moros, daban cuenta que la Cofradía de San Buenaventura, fundada en la iglesia de San Francisco, del gremio de alpargateros, señalaba que la ordenanza que había hecho la ciudad a la cofradía el 7 de marzo de 1622, ante el notario Miguel de Ciria, ordenaba que cualquier forastero o extranjero de la ciudad podía vender cualquier género de alpargatas, que fueran conformes en la especie, calidad y ley que prescribían las ordinaciones de este gremio. Antes de su venta, debían ser reconocidas por veedores de este oficio de alpargateros, imponiéndose una pena de 60 sueldos al que no lo cumpliera. La ciudad había otorgado a la cofradía otra ordenanza el 16 de junio de 1665, ante el notario Diego de la Cal, enmendando la de 1622. Entonces se estatuyó que ninguna persona forastera ni extranjera, pudiera entrar ni vender en la ciudad ningún género de alpargatas, con pena de 60 sueldos.

Esta ordinación no prohibía la entrada y venta de las alpargatas que se fabricaban en la ciudad, en el reino de Valencia, y en la ciudad de Teruel, pero con la obligación de que, antes de venderse en la ciudad de Calatayud, los veedores de la cofradía las reconocieran y aprobaran, como constaba en esta ordenanza reformada en 1665, por haber crecido considerablemente el número de alpargateros.
En aquel año de 1717, el número de cofrades y maestros se había doblado, respecto al año de 1665. Entonces se había permitido la entrada y venta en la ciudad de Calatayud de las alpargatas fabricadas en Valencia y Teruel, pues en aquel tiempo había menos maestros en la ciudad. Pero como las alpargatas que entraban de Valencia y Teruel no eran de estos lugares, sino de otros pueblos convecinos, los alpargateros bilbilitanos consideraban que se les estaba haciendo fraude a su gremio. Por ello confesaban que se encontraban en la difícil situación de no poder vender sus mercancías. En las ordenanzas tampoco se especificaba el tiempo que los aprendices debían aprender su oficio. Por todo ello la cofradía pedía a la ciudad unas nuevas ordenanzas, que corrigieran y repararan lo antes expuesto. Viendo que los motivos eran verdaderos, los regidores de la ciudad enmendaron esta parte de las ordenanzas.
Por ello estatuyeron que, desde aquel mismo día en adelante, se prohibía la venta de todo género de alpargatas, aunque fueran fabricadas en la ciudad de Valencia, Teruel y en otros lugares y villas de España, con pena de 60 sueldos, que se repartirían entre los regidores, la cofradía y el acusador. Los regidores asignarían a los maestros los precios de venta, según coste de materiales, apenando a los maestros examinados el aumento de precio. También señalaron que ninguna persona natural, vecino de Calatayud o forastero, podía ser admitido en la cofradía ni en este oficio, si haber aprendido el oficio con un maestro de esta ciudad, o de otra donde hubiera gremio de alpargateros, por un tiempo de cinco años continuos, mediante relación y juramento. El resto de las ordenanzas quedaron en todo su valor.









