El Ayuntamiento de Calatayud prohibió en 1883 los toques de ‘tente nublo’

Francisco Tobajas Gallego

            El toque de campanas, llamado de tente nublo, tenía lugar a mediodía, tras la oración. Se repetía diariamente desde la Cruz de Mayo hasta la Cruz de Septiembre, para proteger las cosechas de manera preventiva. También se tocaba a cualquier hora del día o de la noche, siempre que hubiera peligro de fuertes tormentas y tempestades. En Calatayud, las campanas de la ermita de San Roque anunciaban la llegada de estas nubes de tormenta.

            Pedro Sánchez Ciruelo, en su libro Reprobación de las supersticiones y hechicerías, de 1539, consideraba que las tempestades eran cosa natural y no de ángeles ni demonios. En caso de malos nublados, recomendaba tañer las campanas mayores de las iglesias y tirar al cielo tiros de artillería. El cura congregaría en la iglesia a todos los vecinos, provistos de candelas encendidas. El misal se pondría abierto por el Teigitur y se abriría el tabernáculo entre velas, hachas y el cirio pascual, con todas las reliquias de los santos alrededor. Se cantarían los salmos y se dirían los cuatro evangelios y la letanía de los santos, con procesión por la iglesia. El maestro Ciruelo aconsejaba que, desde abril a junio, los curas subieran al campanario para bendecir los términos y no para hacer conjuros.


Portada del libro Reprobación de las supersticiones y hechicerías, por el maestro Pedro Ciruelo (Alcalá 1541), edición facsímil del Ateneo de Zaragoza, 1989.

Las gentes, para ahuyentar las tormentas, tiraban contra el cielo piedras que habían cogido a la salida de los oficios de Semana Santa, en el mismo itinerario de la procesión. El ramo de olivo bendecido protegía también las heredades. En el Pilar de Zaragoza se sacaba a la puerta la imagen de Santa Ana, en Tobed el cuadro de la Virgen y el Niño, regalo del rey Martín I, en Saviñán la reliquia de la Vera Cruz, en Ateca la Virgen de la Peana, en Cimballa el Santo Misterio, tras un repique apresurado y alarmante de la campana mayor, y en Muel la Virgen de la Fuente. En la iglesia de San Miguel, de Graus, se exponía el crucifijo de San Vicente Ferrer, que vaticinó que la peste nunca entraría en la villa, en Jaca se sacaban las reliquias de Santa Orosia y en Caspe la Vera Cruz. En la ermita de Nuestra Señora del Campo Alavés, de Torrijo de la Cañada, se había fundado una capellanía patrimonial. El capellán debía estar en la ermita desde el 14 de mayo hasta el 14 de septiembre, para decir misas y cuidar del conjuro contra las tempestades de verano, ya que el verano duraba de Cruz de Mayo a Cruz de Septiembre.

Santiago Ramón y Cajal cuenta en su libro dedicado a sus recuerdos infantiles, que un sábado por la tarde, cuando los escolares de Valpalmas rezaban en la escuela con la maestra, un rayo cayó en la torre, hiriendo de muerte al párroco, que falleció a los pocos días. El cura había subido al campanario, para ahuyentar la tormenta con el toque de campanas. El rayo entró luego a la escuela por una ventana, rompiendo el techo y provocando la estampida de los escolares. Ramón y Cajal relataba que el rayo había pasado por detrás de la maestra, desapareciendo en el suelo, dejando un gran boquete.

El 7 de abril de 1850, domingo de Quasimodo, el clero de La Seo realizaba con los fieles la procesión de los Comulgares, a primera hora de la mañana. Entonces una tormenta produjo una centella, que cayó en la veleta de la torre y, bajando por su interior, mató al campanero que estaba repicando, mientras la procesión recorría las calles de la parroquia. También causó graves desperfectos en el reloj. [TOBAJAS y GALLEGO, Francisco – Algunas historias sobre torres y campanas (campaners.com)]

En la sesión del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 15 de enero de 1883, Emilio Sanz Colmenares aceptaba el cargo de director literario del Colegio de segunda enseñanza, debido a la dimisión del anterior director, Juan Velasco, que había sido aceptada en la sesión del 5 de enero.

En la sesión del 1 de julio, se dio cuenta de los nuevos concejales electos, entre ellos se encontraba Emilio Sanz, quienes en votación secreta eligieron alcalde a Raimundo Gaspar López, que obtuvo dieciséis votos, por uno que recibió Vicente Mochales. Emilio Sanz fue elegido segundo teniente de alcalde y presidente de la Comisión de Instrucción Pública.

En la sesión del 2 de julio, el presidente dio cuenta de una circular del Gobernador de la provincia del 28 de junio, que se había publicado en el Boletín Oficial, sobre la constitución de los nuevos ayuntamientos y la clasificación política de los concejales en adictos, independientes y de oposición, que contó con la desaprobación de todos. El presidente se definió como independiente, junto a seis concejales más, nueve concejales se inscribieron en la oposición republicana, entre ellos Sanz, y solo uno se definió como adicto, Pedro Zabalo.

En la sesión del 9 de julio, Sanz propuso al ayuntamiento que acordara la prohibición del toque de campanas que anunciaban los nublados, porque no afectaba a los sentimientos religiosos de ningún pueblo. Según Sanz, la ciencia tenía demostrado, por autoridades respetables, los perjuicios y desgracias que esta «viciosa costumbre» ocasionaba y podría ocasionar, debido a la influencia que, en su propagación, ejercía el sonido en la electricidad atmosférica, que aumentaba el peligro que de por sí tenían las torres y campanarios. Sanz creía que aquella prohibición iba a recibirse mal entre los labradores, pero la Corporación estuvo de acuerdo con Sanz, acordando hacer saber esta prohibición al vicario general y a los párrocos.

La contestación del vicario general se vio en la sesión del 16 de julio. El vicario general señalaba que aquella decisión, no estaba dentro de las atribuciones de la autoridad civil, que no podía ordenar en asuntos puramente sagrados, litúrgicos y eclesiásticos. Considerando que este acuerdo del ayuntamiento, era una invasión a los derechos de la autoridad eclesiástica, el vicario general no podía, sin faltar a su deber, mandar a los párrocos que lo cumplieran. El vicario protestaba también por llamar «costumbre viciosa» a estos toques de campana.

Emilio Sanz no estaba de acuerdo con la opinión del vicario general y citó opiniones de Ganot, Feliu y Pérez, y Giné y Partagás, quienes reconocían que las descargas eléctricas se dirigían con preferencia a los puntos más próximos a la nube tempestuosa, como los campanarios y edificios elevados, cuyo peligro aumentaba considerablemente si se tañían las campanas, puesto que todo movimiento producido en los aires, motivaba la atracción de la crispa eléctrica. Sanz tampoco aceptaba los argumentos del vicario general, porque en los primeros siglos del cristianismo no se conocían las campanas, ni los canonistas señalaban el uso que debía hacerse de ellas, que lo resumían en dos versículos latinos: Laudo Deum verum pleben voco congrego clerum/ difunctos ploro, presten fugo festa coro. Sanz añadía que en su empleo, no estaba incluido el toque para ahuyentar las tempestades. Afirmaba que en el Concilio Segundo de Colonia, celebrado en 1057, se había establecido por primera vez el uso de las campanas para el objeto que se trataba, explicando este error por el atraso de las ciencias físicas, sobre todo en lo relativo a las teorías de la electricidad.

Sanz reconocía la certeza que, según doctrinas canónicas, Dios podía servirse del sonido de las campanas para ahuyentar las tempestades, aunque también era verdad que esto no podía llevarse a cabo sin trastornar las leyes naturales, que el mismo Dios había establecido. Por tanto no podían tentarle y pedirle milagros, ni contravenir y faltar a sus mismos preceptos, uno de los cuales era: nom tentavis Dominum Deum tuum. Sanz citó, en apoyo del acuerdo, las opiniones de tratadistas como Escriche, Alcuvilla y Avella, que reconocían atribuciones en la autoridad civil, para prohibir la costumbre del toque de las campanas en casos de tormenta.

Juan Zabalo propuso nombrar una comisión de concejales letrados, para que informaran al ayuntamiento sobre esta intrusión de atribuciones. Mochales y Lausin mostraron la inutilidad de la comisión, pues ellos, como letrados, estaban de acuerdo con Sanz. Por esta razón, Zabalo retiró su propuesta y se acordó que la presidencia hiciera cumplir el acuerdo tomado, exigiendo a quien correspondiera y ante quien procediera la responsabilidad de su infracción.

El 23 de julio, Sanz demostró que el acuerdo tomado sobre el toque de campanas, estaba dentro de las prescripciones científicas y aun de las civiles y canónicas. Escuin se mostró en contra, pues aceptaba la autoridad de la doctrina, que rebelaba un escrito publicado hacía unos días en El Diario de Calatayud. Puesto el asunto a votación, los concejales Valdres y Escuin votaron en contra. A favor lo hicieron doce concejales y el presidente. En esta misma sesión se vio una carta de los párrocos y del capellán del santuario de la Virgen de la Peña, señalando que, solo al prelado o a su representante en la ciudad, prestarían obediencia sobre el toque de las campanas.


El campanero oriundo de Nombrevilla, Simeón Millán, con su hija Pilar, debajo de la campana «Pilar», del santuario del Pilar de Zaragoza. En Llop i Bayo, F. (1983): Los toques de campanas de Zaragoza (notas para su estudio), Cuadernos de Zaragoza, 55.

En la sesión del 22 de octubre, se leyó una comunicación del gobernador civil, con fecha del pasado día 18, donde se copiaba el dictamen de la Comisión Provincial. La Comisión señalaba lo siguiente: El vicario general había protestado por la prohibición del toque de campanas, por ser un acto litúrgico, sagrado y preceptuado por el ritual, siendo la iglesia la encargada de dictar las disposiciones más convenientes. El informe pedido al ayuntamiento señalaba que se prohibía el toque de campanas, por el peligro de hacerlo durante las tormentas, pues las teorías científicas sobre la electricidad, demostraban que el peligro que llevaban consigo los campanarios, aumentaba mucho con los movimientos y ondulaciones atmosféricas, producidas por las vibraciones del sonido, además de no ser un acto litúrgico, como aseguraba el vicario general.

Por acuerdo de la Comisión del 1 de septiembre pasado, se había preguntado al claustro de la Facultad de Ciencias de la Universidad, para que diera su opinión científica, sobre si era o no perjudicial el toque de campanas, en los instantes que se cernía y estallaba una tempestad. El cuerpo docente expuso que la misma influencia ejercían las torres sobre las nubes y tempestades, cuando las campanas sonaban que mientras permanecían silenciosas. Añadía que las disposiciones encaminadas a suprimir el toque, desde que el meteoro aparecía, tenía igual fundamento y valor que los consejos dirigidos a evitar la permanencia en tales momentos debajo de los árboles, puntos elevados, etc., y que el inminente riesgo de los campaneros estaba comprobado, por el hecho de que el número de éstos, víctimas del rayo, se elevaba al 30%. Creían que la opinión científica no afirmaba en absoluto, que fuera perjudicial el toque de campanas en momentos de tempestades, concretándose a aconsejar que no se permaneciera en puntos elevados, como torres o campanarios, desde que se cernía la tempestad, por la influencia que ejercían sobre el meteoro y porque la experiencia había demostrado que el 30% de los muertos por rayo, correspondía a los campaneros. Consideraba que la administración carecía de atribuciones, para prohibir el toque de campanas en los momentos de tempestad, porque no existía disposición alguna para el vecindario. Su acción, en todo caso, debía por tanto limitarse a pedir a las autoridades eclesiásticas, que eran las que regulaban el empleo de estas campanas, que permanecieran silenciosas durante la tormenta, por el peligro inminente a que se exponían los campaneros, según lo aconsejaba la ciencia. Por tanto la Comisión señalaba que el acuerdo del Ayuntamiento de Calatayud, se había tomado con extralimitación legal, pues no era asunto comprendido en los artículos 72 y 114 de la Ley Municipal. La Comisión sostenía que el Ayuntamiento de Calatayud no tenía atribuciones, para prohibir el toque de campanas en momentos de tempestad, y que solamente podía dirigirse a la autoridad diocesana, rogándole dispusiera que se dictaran órdenes para que, en aquellos instantes, permanecieran silenciosas las campanas, como generalmente se cumplía en todas las parroquias de España, evitando así posibles desgracias.

Visto el dictamen de la Comisión Provincial, el ayuntamiento acordó por mayoría alzarse, recurriendo al Ministerio de Gobernación, con el voto en contra de los concejales Valdres y Escuin, que aceptaron la resolución del Gobernador. No conocemos ninguna decisión sobre este recurso del ayuntamiento.

En la sesión del 7 de julio de 1884, se informaba que Emilio Sanz había sido nombrado magistrado suplente de la Audiencia de lo Criminal, dimitiendo del cargo del concejal y de teniente de alcalde, siendo sustituido por Juan Montuenga.

Documentos consultados:

Archivo Municipal de Calatayud, Libro de actas del Ayuntamiento de Calatayud, 1883, Sig. 136.

AMC, Libro de actas del Ayuntamiento de Calatayud, 1884, Sig. 137.

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Rectificación sobre la obra «Ángel Espinosa Herrer (1889-1971). Pintor y escritor»

En el año 2020 el Centro de Estudios Bilbilitanos publicó el libro Ángel Espinosa Herrer (1889-1971). Pintor y escritor de Rubén Pérez Moreno. A petición del autor se publica la siguiente rectificación:

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El homenaje a Baltasar Gracián en 1916

Francisco Tobajas Gallego

            En la sesión del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 3 de mayo de 1916, el concejal Enciso informaba que el pueblo de Belmonte proyectaba para el próximo mes de septiembre un homenaje a Baltasar Gracián. Enciso señalaba que el Ayuntamiento de Calatayud debía asociarse a este homenaje, por tratarse de una gloria nacional. Proponía que, si fuera posible, debía coincidir con las fiestas patronales de la ciudad, haciendo extensivo el homenaje al poeta Marcial. Los concejales Lafuente, Medarde, Higueras y Zabalo hicieron también suya esta iniciativa de Enciso, acordándose por unanimidad nombrar una comisión especial compuesta por los concejales Lafuente, Llanas, Enciso y el alcalde, y por Juan Blas y Ubide, José María López Landa y Eduardo Ibarra para que, de acuerdo con la representación del pueblo de Belmonte, llevaran a cabo las gestiones oportunas para la realización del proyectado homenaje.

            Aquel mismo año se tomó el acuerdo de dar el nombre de Baltasar Gracián a la calle de las Aulas. En la sesión celebrada el 9 de febrero se informó a los concejales que Luis Guedea, hijo de la ciudad, médico y ex diputado a Cortes por aquel distrito, había fallecido en Madrid. El alcalde Ángel Carrau pidió que constara en acta el sentimiento de la corporación por su pérdida y el concejal Medarde propuso que, para perpetuar su memoria, debía darse su nombre a una calle de la ciudad, acordándose por unanimidad. López Ruiz propuso que, aprovechando el aniversario del fallecimiento de Joaquín Costa, debía dar nombre también a una de las calles de Calatayud, iniciativa que asimismo fue acordada por unanimidad. Quedó también acordado que se comunicaran estos acuerdos a las familias de Guedea y de Costa. Por su parte, Zabalo propuso que la plaza de San Antón se dedicara a Joaquín Costa. En la sesión siguiente, celebrada el 16 de febrero, Zabalo se reafirmaba en su propuesta de dar el nombre de Joaquín Costa a la plaza de San Antón, pero el acuerdo se aplazó a la próxima sesión. En la sesión del 23 de febrero se acordó por unanimidad dar el nombre de Joaquín Costa a la plaza de San Antón, el de Luis Guedea a la calle de las Tenerías y el de Baltasar Gracián a la calle de las Aulas.

            En la sesión del 20 de septiembre, el concejal Lafuente comentó que en las pasadas fiestas Nicasio Mariscal, médico de Madrid, había pronunciado en la Casa Consistorial unas conferencias dedicadas a Marcial y a Baltasar Gracián. En la celebrada el 18 de octubre el alcalde propuso y, quedó acordado por unanimidad, que el ayuntamiento dedicara al estudio de Filología de Aragón una copia fotográfica del retrato de Baltasar Gracián, que había poseído Félix Sanz de Larrea y Larraga.

            No conocemos mucho más de aquel homenaje celebrado en Belmonte, en septiembre de 1916. López Landa se refiere a él en una conferencia que pronunció en un curso monográfico dedicado al escritor en 1922. Se editó en la Imprenta del Hospicio Provincial de Zaragoza en 1926, bajo el título: Baltasar Gracián. Escritor aragonés del siglo XVII. Curso monográfico celebrado en honor suyo por la Universidad Literaria y el Ateneo de Zaragoza, en el año 1922. Este volumen formó parte de la Biblioteca de Autores Aragoneses, haciendo el número VIII. En total se celebraron ocho conferencias a cargo de Salvador Minguijón, Miguel Allué Salvador, Francisco de Paula Ferrer, que pronunció cuatro conferencias, José María López Landa y Ricardo del Arco. También se publicó en este mismo volumen una oración fúnebre, que había pronunciado el P. Darío Hernández, SJ, en la iglesia parroquial de Belmonte el 13 de mayo de 1922. Este curso había tenido lugar en la Universidad Literaria de Zaragoza, bajo la presidencia del rector Ricardo Royo Villanova.

            En la conferencia de López Landa, titulada «Gracián y su biógrafo Coster», [Baltasar Gracián, escritor aragonés del siglo XVII. Curso monográfico (dpz.es)], hacía referencia a este homenaje a Gracián, llevado a cabo de 1916. López Landa recordaba que entonces hacía solamente tres años, que había sido publicada en 1913 la biografía de Adolphe Coster sobre Gracián. En este año de 1916 «unos cuantos señores, muy solemnes, se han congregado en el humilde pueblecito para rendir un homenaje a la memoria de su hijo más preclaro. Hay colocación de retratos, descubrimiento de una lápida, lectura de cuartillas de literatos brillantes y maestros del periodismo, como Cavia y Azorin, y los inevitables discursazos. Uno de los oradores, hijo ilustre de la antigua Comunidad de Calatayud, Académico de la Real de Medicina de Madrid, lleva la voz cantante. Es un señor pletórico de ciencia, ahíto de erudición, que acaba de leer a Coster (lo sé de muy buena tinta) aunque no lo cita para nada, y deseoso de conmover a los ingenuos belmontinos con el relato horripilante de las amarguras de su inmortal paisano, recalca mucho lo de la muerte por desesperación del infeliz Gracián». López Landa debe referirse a Nicasio Mariscal y García de Rello. Este discurso, según López Landa, había sido editado y repartido «con cierta profusión». López Landa no estaba de acuerdo con Coster y sostenía que el traslado de Baltasar Gracián al colegio de Tarazona, no había obedecido a una medida de disciplina. Pensaba que Gracián ya estaba enfermo entonces y sería destinado por ello a este colegio. López Landa copiaba algunas «parrafadas, escritas siempre en estilo declamatorio, hinchado y hueco, con resonancias de cripta o de mausoleo», que había pronunciado este académico de Medicina. Y consideraba que estas «soflamas rotundas y archisonoras», eran ampliación de las sostenidas por Coster, quien afirmaba que los superiores sentían «desconfianza y mala voluntad» hacia Gracián y que el colegio de Tarazona tenía el carácter de «casa correccional de la Provincia».

            Nicasio Mariscal y García de Rello, Bijuesca 1859, Madrid 1949, fue médico rural, director del Laboratorio de Medicina Legal de Zaragoza, presidente de la Real Sociedad Española de Higiene, vicepresidente de la Junta de Protección de la Infancia, secretario perpetuo de la Real Academia de Medicina desde 1932 y miembro de honor de la Real Academia de Medicina de Zaragoza, además de historiador, crítico de arte y poeta. En su libro dedicado al médico Juan Tomás Porcell, quien atendió a los apestados en Zaragoza en 1564, relacionaba a su abuela Manuela de Aguarón y Morales, con la línea materna de Baltasar Gracián.

            Varios son los biógrafos y estudiosos de la vida y de la obra de Gracián que se declaran del parecer de López Landa y otros que lo hacen del lado de Coster. Batllori cuenta que el padre mallorquín Ramón Anglada, se escapó una noche del colegio de Mallorca, compareciendo más tarde en Valencia. Anglada fue enviado a Tarazona que, con la casa de Graus, eran lugares destinados a destierro y castigo de religiosos díscolos. Parece claro que la casa de Tarazona no era el lugar más adecuado, para enviar a un intelectual de la talla de Gracián. En aquellos tiempos la comunidad se reducía a seis padres y algunos hermanos más. En esta última etapa de la vida del escritor, solo se conserva la versión oficial jesuita, por lo que podemos pensar que otros textos más comprometedores con la Compañía hayan desaparecido. Es relevante que, desde su caída en desgracia, no se conserve ni una sola carta de Gracián a sus amigos, que demostraría su incomunicación total con sus amistades. Solamente se le concedería permiso para escribir al general de la orden, para quejarse de las penitencias sufridas en Graus. De esta carta solo conocemos la versión del general, quien señalaba que Gracián había sentido mucho las penitencias y pedía licencia para pasarse a otra religión. Está claro que Gracián estaba harto de sus «padrastros» y quería perderlos de vista cuanto antes. Pero solo recibió el silencio por respuesta, de una compañía que trató de hundirlo mental y físicamente, de una manera poco humana y menos aún cristiana.

            Pero Gracián debió creer que había ganado al fin la partida. Se había salido con la suya, consiguiendo escribir y publicar la mayor parte de los libros que se había propuesto. También debió contribuir a ello, el éxito literario cosechado y la esperanza de que, en siglos venideros, hombres más libres y más sabios pudieran reconocer sobradamente sus éxitos, pues lo sabio, como escribió Gracián, es eterno.

            Documentos consultados:

            Archivo Municipal de Calatayud, Libro de actas del Ayuntamiento de Calatayud, 1916, Sig. 156.

            Las cartas de invitación y agradecimiento, que ilustran este artículo, en el Archivo Municipal de Saviñán.

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Reglamento de la sociedad Círculo Democrático Popular de Calatayud

CENTENARIO DEL NOMBRAMIENTO DE DARÍO PÉREZ GARCÍA
COMO HIJO PREDILECTO DE CALATAYUD, 1922-2022

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD CÍRCULO DEMOCRÁTICO POPULAR
DE CALATAYUD

Francisco Tobajas Gallego

            Darío Pérez García (1861-1945), participó activamente desde muy joven en la vida social y política de Calatayud. En 1882 lo vemos ya firmando como secretario de la sociedad denominada Círculo Democrático Popular, que recogía el testigo del Círculo Agrícola, Industrial y Mercantil. Como su nombre indica, este Círculo Democrático Popular era de tendencia democrático-republicana. Veremos en el reglamento que las juntas generales se celebraban anualmente el 11 de febrero, que coincide con la fecha de la proclamación de la Primera República Española en 1873. El 5 de marzo, fecha señalada para que la Junta Directiva presentara el presupuesto anual, coincide con la llamada cincomarzada, día en que había tenido lugar en Zaragoza un enfrentamiento entre isabelinos y carlistas en 1838. Al año siguiente, el Ayuntamiento de Zaragoza declararía este día como festivo.

            Según el Anuario de comercio, de la industria, de la agricultura y de la administración de 1881, Calatayud contaba con 11.299 habitantes. Se editaba un periódico diario, el Diario de Avisos y Noticias, que no recoge la Historia de la prensa aragonesa, de Eloy Fernández Clemente y Carlos Forcadell. Entonces era alcalde Juan Francisco Sancho de Lezcano y teniente de alcalde Alejandro Pérez Cubero, padre de Darío Pérez García. Este último dato no es cierto. Alejandro Pérez Cubero resultó elegido concejal en febrero de 1877, por el colegio de la Casa Consistorial, obteniendo 134 votos. Tomó el cargo el 1 de marzo de 1877 como primer regidor, por el número de votos obtenido, que fue el mismo que obtuvo Raimundo Gaspar López, que fue nombrado alcalde.

            En la sesión del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 6 de mayo de 1881, visto el informe del maestro de obras y de la comisión del ramo, se acordaría conceder a Alejandro Pérez la licencia para continuar las obras de su fábrica de harinas, situada en la Barrera de Marcial, sujetándose al plano de fachada que acompañaba a la instancia.

El 8 de septiembre de 1881 se fundaría el Colegio de Santa Ana.

Según el Anuario, en 1882 se publicaba El Eco de Calatayud, periódico democrático. En este mismo año un concejal pedía que se corrigiera la costumbre de jugar a la estornija en calles, plazas y paseos públicos. Varios vecinos del barrio de las Tenerías denunciaban también frecuentes escándalos, producidos por una casa de prostitución, situada en el postigo de esta calle.

En 1883 se publicaba El Eco Bilbilitano, periódico democrático, en el que colaboraba Darío Pérez en el número del 19 de noviembre. En 1884 este diario tenía la redacción, administración e imprenta en la plaza de San Torcuato, en el antiguo convento de las descalzas. Para que tocaran las noches del 7, 8, 9 y 10 de septiembre de 1884, el presidente del ayuntamiento había tratado con las bandas de música La Unión y la Filarmónica, que pedían cuatro duros por hora cada una. A principios de agosto de este mismo año, varios vecinos de la plaza de San Marcos pedían al ayuntamiento la clausura de una casa de meretrices, que estaba establecida en el barrio.

Ya en 1886, el Anuario señalaba la publicación en Calatayud de La Comarca, diario liberal, El Chiquitín de la Casa, el Diario de Avisos y Noticias, El Eco de Calatayud y El Federalista. El 1888 se publicaban el Diario de Avisos y Noticias, Las Noticias y La Lucha, diario republicano, que daría paso a La Justicia (1888-1936).

El 3 de enero de 1886 se aprobaría el reglamento del Círculo Católico de Obreros de Calatayud, que estaba organizado en cuatro apartados: beneficios de enseñanza, socorros, economía y espirituales. Entraría en funcionamiento el 25 de marzo de 1886, siendo su primer presidente Juan Blas y Ubide.

En el Anuario de 1888 se citaba a la Sociedad Bilbilitana, de la que era presidente R. Gaspar y secretario P. Zabalo. En 1894, y según el mismo Anuario, la ciudad contaba con otros casinos: El Ateneo, del que era presidente Melchor Llanas, el Bilbilitano, bajo la presidencia del Fulgencio Bermúdez, el Centro Federal, que presidía Darío Pérez, y el de Labradores, del que era presidente Pascual Blas. En este año se anunciaban el Café Bilbilitano, el New York y el Universal. Siendo concejal Vicente Mochales en 1881, pedía que los dependientes del ayuntamiento vigilaran a los clientes de cafés y casinos de la Rúa, a la salida de estos locales, sobre todo los días festivos, porque se orinaban en las aceras, haciendo que fueran intransitables. Este mismo año, Mochales pedía también evitar los alborotos de los estudiantes, cuando entraban y salían de las clases, en las plazas de la Correa, San Antón y San Francisco. En 1882 solicitaba vigilancia además para ciertas casas, sobre todo en días festivos, debido a los alborotos, y en otras casas de juego, donde se incumplían las leyes. En 1882 y 1884 Mochales volvió a reiterarse en su propuesta, pidiendo que el alguacil mayor vigilara la salida de los cafés, para corregir esta mala costumbre de orinar en las aceras.

En 1898 el Anuario citaba La Justicia y El Diario de Calatayud, con sus respectivas imprentas, y la Sociedad Unión Filarmónica, que presidía José María Pardos.

Reglamento. El reglamento del Círculo Democrático Popular es un manuscrito de 44 centímetros de ancho por 31,5 centímetros de largo. Lo componen cuatro hojas, dobladas por la mitad, en forma de cuadernillo, cosido en la margen izquierda. Una hoja hace de portada y contraportada y las tres restantes, escritas por ambas caras, recogen los treinta y dos artículos del reglamento, distribuidos en siete capítulos, con tres disposiciones transitorias. La primera hoja, en el ángulo superior derecho, lleva un timbre móvil de 10 céntimos del año 1882.

            Este reglamento señalaba que la sociedad Círculo Democrático Popular de Calatayud, era una asociación destinada al recreo y libre comunicación de sus asociados, que a la vez trataba de difundir conocimientos políticos y científicos. Con este objeto, el círculo celebraría sesiones y conferencias privadas y públicas, sobre temas políticos, científicos y referentes a artes y oficios. La elección de estos temas sería libre, entre los socios que quisieran tomar parte en las conferencias.

El círculo contaría con una Junta Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y cuatro consiliarios o vocales, uno de ellos actuaría como depositario. Esta junta sería elegida en Junta General en sesión extraordinaria, que se celebraría el día 11 de febrero de cada año.

El círculo contaría con dependientes, periódicos, revistas, muebles y utensilios para el servicio de los socios. El 5 de marzo, la Junta Directiva presentaría a examen y aprobación de la Junta General los presupuestos anuales, sin cuyo requisito no podría efectuarse ningún gasto.

Todos los socios del círculo tenían iguales derechos, que daban facultad a tener voz y voto en las juntas generales, a tomar parte en las conferencias, y a usar y utilizar todos los efectos pertenecientes a la sociedad. No podrían gozar de estos derechos los socios morosos en la cuota mensual que se designara y los socios que no pagaran la cuota de entrada, si así lo decretaba el círculo. Tampoco tendrían voto en las juntas, ni podrían desempeñar cargos en la Junta Directiva.

El número de socios sería ilimitado. Debían solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva, firmando con el solicitante dos socios que respondieran de su conducta y antecedentes morales. Hecha la solicitud, la Junta Directiva, si no encontraba obstáculos en los informes que adquiera, acordaría la admisión del interesado, expidiendo el correspondiente título.

Dejaría de ser socio aquel que, por tres meses consecutivos o no, dejara de pagar la cuota designada. Previa presentación de los recibos no pagados por el conserje, el secretario haría constar en las listas del círculo la exclusión del socio moroso.

Además de las juntas generales, que se celebrarían anualmente cada 11 de febrero, para la renovación de cargos de la directiva, y el 5 de marzo para la aprobación de los presupuestos, podrían celebrarse juntas extraordinarias, por iniciativa de la Junta Directiva, o por petición de una docena de socios, acompañada de la proposición o proposiciones que hubieran de someterse a la deliberación de la junta. En este último caso, la Junta Directiva tenía obligación de hacer la convocatoria en el término de cuarenta y ocho horas, después de presentar la petición en secretaría.

Las proposiciones presentadas en las juntas generales serían defendidas por uno de sus autores y, una vez discutidas, se aprobarían o se desecharían en votación ordinaria o nominal, siempre que hubiera socios que lo pidieran.

Los acuerdos de la Junta General serían válidos, si hubieran sido adoptados por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión. La Junta Directiva sería elegida, en votación pública y por papeleta firmada, el día 11 de febrero de cada año, tomando posesión de sus cargos tan pronto como fuese nombrada.

Formaría y presentaría para el día 5 de marzo siguiente al de su nombramiento, el presupuesto del año, para su examen y aprobación de la Junta General, proponiendo además los servicios generales que considerara convenientes a la sociedad.

Tendría obligación de celebrar sesión ordinaria a primeros de cada mes, para aprobar las cuentas del anterior, ordenar que se expusieran al público para conocimiento de los socios y hacer la distribución de fondos del mes en curso.

La Junta Directiva, de acuerdo con los encargados de dar conferencias, determinaría con la anterioridad debida los días y horas en que hubieran de tener lugar. No permitiría que, sin su autorización, tuviera lugar ninguna lección o conferencia, debiendo presentar en la Junta General del 11 de febrero, un resumen de los trabajos llevados a cabo durante el año de su ejercicio. La Junta Directiva determinaría las horas que hubieran de estar abiertas las dependencias del círculo.

Los cargos de la Junta Directiva serían obligatorios y solo podrían excusarse los que resultaran reelegidos, sin haber mediado un año por lo menos.

El presidente dirigiría todos los actos públicos y privados del círculo, ostentando la representación de todos los asociados. Autorizaría todos los documentos y tendría siempre en las conferencias un puesto de honor, a la derecha del profesor.

El vicepresidente sustituiría al presidente en sus ausencias y enfermedades, ejerciendo todas sus atribuciones. Los consiliarios o vocales, en orden al número de votos obtenidos, sustituirían al vicepresidente.

Los dos secretarios, quienes se pondrían de acuerdo en los turnos, debían redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la General, darían cuenta  de los asuntos tratados en cada sesión y firmarían con el presidente todos los documentos relativos al círculo. Intervendrían y formularían todas las cuentas de la sociedad, expedirían los libramientos de gastos, darían forma a los presupuestos ordinarios y extraordinarios, que presentara la Junta Directiva, reunirían los datos necesarios para el resumen anual para la Junta General, apuntando las altas y bajas de socios y autorizando los recibos de las cuotas mensuales.

Los consiliarios o vocales debían asistir a las sesiones de la Junta Directiva, como miembros de ella, cuidando del orden y decoro de la sociedad. El consiliario nombrado por la Junta Directiva, sería el depositario de todos los fondos de la sociedad, cualquiera que fuese su procedencia. El vocal depositario sería responsable de las cantidades que invirtiera, sin libramiento firmado por uno de los secretarios y el visto bueno del presidente.

Entre las disposiciones transitorias se añadía que la sociedad llamada Círculo Democrático Popular, era la misma antes denominada Círculo Agrícola, Industrial y Mercantil, recogiendo todas sus obligaciones, deudas y créditos. La Junta Directiva del Círculo quedaba facultada para cobrar a los socios morosos por todos los medios legales. Cuando la Junta Directiva diera cuenta de la aprobación de los estatutos por la superioridad, acordaría la redacción de un reglamento interno, relativo a la designación de cuota de entrada, escala de cuotas, socios que se consideraran activos o pasivos, obligaciones del conserje y dependientes, bailes y conciertos que hubieran de celebrarse, etc., así como para el mejor orden de la celebración de sus conferencias.

Firmaban este reglamento el 7 de noviembre de 1882, en Calatayud, León Caballero, presidente, Iñigo Lozano, vicepresidente, Juan Fanlo, depositario, y Darío Pérez, secretario.

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Nuevas noticias sobre el retablo mayor de la parroquia de Paracuellos de la Ribera

Francisco Tobajas Gallego

            Conocemos algunas noticias de la iglesia de San Pedro Apóstol de Paracuellos de la Ribera por el Catálogo Monumental de España de 1957, debido a Francisco Abbad Ríos. En el X Simposio Internacional de Mudejarismo, celebrado en Teruel en 2005, Agustín Sanmiguel y Ana Isabel Pétriz presentaron una comunicación dedicada a esta iglesia mudéjar. Algunos datos más, sobre imágenes y retablos, nos ofrece Jesús Criado en su libro publicado por el Centro de Estudios Bilbilitanos en 2013, dedicado a La escultura romanista en la Comarca de la Comunidad de Calatayud y su área de influencia. 1589-1639. En la página de Aragón mudéjar encontramos también información sobre esta iglesia, con una abundante galería fotográfica.

Iglesia de San Pedro Apóstol, Paracuellos de la Ribera. (Zaragoza)

            Abbad Ríos señalaba que el retablo mayor de esta parroquia, barroco con columnas salomónicas y en madera de su color, era muy semejante al de Villarroya de la Sierra, debido al escultor Bernardo Ibáñez y a su hijo Juan, que lo llevaron a cabo entre 1674 y 1678, siguiendo la traza del arquitecto José de Torres R. Carretero Calvo y A. Sánchez Ibáñez, El retablo mayor de San Pedro de los Francos de Calatayud, Centro de Estudios Bilbilitanos, 2019).

Bernardo Ibáñez (1620-1678) era hijo del carpintero Miguel Ibáñez y de María Retor. Aprendió el oficio en el taller de Bernardino Vililla por espacio de cinco años, desde 1635 a 1640. En 1644 casó en primeras nupcias con Teresa Martínez, siendo padres de Juan Jerónimo Ibáñez, escultor, nacido en 1648. En 1651 contrajo segundas nupcias con Josefa del Villar, en la parroquia de San Andrés de Calatayud, con la que tuvo seis hijos, entre ellos José Ibáñez (1656), pintor, Manuel Joaquín Ibáñez (1662), escultor, y Bernardo Ibáñez (1665-1704), también escultor. Bernardo Ibáñez Villar casó en tres ocasiones. La primera con Jusepa Andrés, la segunda con Isabel Castel y la tercera con Ana Terrer, siendo padres de tres hijos, que siguieron el oficio paterno: Ignacio (1696-1769), Bernardo (1698) y Javier Ibáñez Terrer (1700).

En el Archivo Municipal de Calatayud hemos encontrado unas comandas del Capitulo Eclesiástico de San Pedro Apóstol y del Concejo de Paracuellos de la Ribera, a favor del escultor Bernardo Ibáñez Villar, para la fabrica y trabajo de escultura del retablo de la parroquia de este lugar, que seguiría el modelo del retablo de Villarroya, último encargo de su padre.

            El 27 de mayo de 1688 y ante el notario Domingo Vililla, Domingo Carnicero y Juan Jerónimo Roy, jurados, Manuel de Cuenca y Miguel Crespo, tenientes de jurado, José Pérez, almotazaf, Francisco Cerellón, Manuel Lozano, Ignacio de Moros y Juan Berón, jurados, oficiales y regidores del Concejo de Paracuellos de la Ribera, otorgaban tener en comanda de Bernardo Ibáñez, escultor y vecino de Calatayud, 1.984 sueldos.

El mismo día Bernardo Ibáñez, hallado en Paracuellos de la Ribera, habiendo ajustado con el vicario, Capítulo eclesiástico, jurados y Concejo de ese lugar, la fabrica y trabajo de escultura del retablo mayor para la parroquia de San Pedro Apóstol, en el modo, forma, tiempo y manera que debía llevarlo a cabo, aceptaba que le pagaran estos 1.984 sueldos en cinco años, en diez pagas iguales, en los días de San Miguel de septiembre de ese mismo año de 1688 y Pascua de Resurrección de 1689, y así en adelante hasta el pago de aquella cantidad. 

El mismo día Pedro José Fernández de Moros y Pozo, domiciliado en Calatayud y hallado en Paracuellos, mosén Miguel Vela, vicario, mosén Jerónimo Cazcarro, mosén José Moracho, mosén Pedro Lorente y mosén Roque Hernando, presbíteros y sirvientes de los servicios y rentas de la iglesia parroquial de Paracuellos de la Ribera, otorgaban tener en comanda del escultor Bernardo Ibáñez 3.840 sueldos.

Bernardo Ibáñez declaraba que Pedro José Fernández de Moros debía pagarle, por razón de esta comanda, 800 sueldos, mosén Miguel Vela 640 sueldos, mosén Jerónimo Cazcarro 800 sueldos, mosén José Moracho 640 sueldos, mosén Pedro Lorente 640 sueldos y mosén Roque Hernando 320 sueldos. Les daba cinco años de tiempo para pagarle, en cinco pagas iguales. A mosén Pedro Lorente le daba de plazo un año más. La primera paga sería para el día de San Miguel de septiembre de 1688.

El mismo día Bernardo Ibáñez, escultor, y José Ibáñez, mancebo pintor, vecinos de Calatayud y hallados en Paracuellos, este último como procurador legítimo de José Pebrete, mercader vecino de Calatayud, mediante poder hecho ante Juan Antonio de Rada, el 26 de mayo de aquel mismo año, otorgaban tener en comanda del vicario, Capítulo de San Pedro Apóstol, jurados y Concejo de Paracuellos de la Ribera, 8.000 sueldos, obligando sus personas y bienes.

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