{"id":3348,"date":"2026-04-29T21:22:53","date_gmt":"2026-04-29T19:22:53","guid":{"rendered":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/?p=3348"},"modified":"2026-04-29T21:22:53","modified_gmt":"2026-04-29T19:22:53","slug":"reforma-de-las-ordenanzas-de-la-cofradias-de-los-sogueros-y-alpargateros-de-calatayud-en-1717","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/?p=3348","title":{"rendered":"REFORMA DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRAD\u00cdAS DE LOS SOGUEROS Y ALPARGATEROS DE CALATAYUD EN 1717"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Francisco Tobajas Gallego<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 6 de abril de 1717 y ante el notario bilbilitano Juan Antonio de Rada, los cofrades de la Cofrad\u00eda de San Pascual Bail\u00f3n, instituida en la iglesia de San Francisco de Calatayud, se\u00f1alaron al alcalde mayor y regidores de la ciudad, que en su oficio era peculiar el uso del rastrillo, que utilizaban tambi\u00e9n talegueros y alpargateros. De un tiempo a esta parte, se hab\u00eda dejado entrar a la ciudad c\u00e1\u00f1amo rastrillado por forasteros.Tambi\u00e9n algunos vecinos, que no eran maestros, compraban c\u00e1\u00f1amo en rama que, una vez rastrillado, lo vend\u00edan en su perjuicio. Por esta raz\u00f3n ped\u00edan que se prohibiera rastrillar c\u00e1\u00f1amo a los que no fueran maestros. A los vecinos les estar\u00eda permitido rastrillar hasta 10 arrobas de c\u00e1\u00f1amo en rama por a\u00f1o, para uso de su casa y familia. Tambi\u00e9n ped\u00edan que los aprendices de este oficio, cumplieran cinco a\u00f1os con maestros examinadores de la ciudad, otorgando testimonio y juramento.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933-1024x779.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3349\" width=\"670\" height=\"509\" srcset=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933-1024x779.jpg 1024w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933-300x228.jpg 300w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933-768x584.jpg 768w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933-1536x1168.jpg 1536w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/SOGUEROS-GLO-RR-1933.jpg 1553w\" sizes=\"(max-width: 670px) 100vw, 670px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Fotograf\u00eda: Gonzalo de Rep\u00e1raz Ruiz. ICGC<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por estas razones expuestas, los regidores estatuyeron que ning\u00fan forastero podr\u00eda entrar ni vender c\u00e1\u00f1amo rastrillado, que no fuera en el Peso Real de la ciudad, pidiendo para ello licencia al regidor del mes, bajo una pena de 60 sueldos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A\u00f1adieron que ning\u00fan vecino podr\u00eda rastrillar c\u00e1\u00f1amo en rama, con pena de 60 sueldos. Solamente podr\u00edan hacerlo hasta 10 arrobas al a\u00f1o, con la misma pena. No ser\u00eda admitido en la cofrad\u00eda nadie que no hubiera cumplido cinco a\u00f1os de aprendiz, con juramento.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las piezas trabajadas ser\u00edan de las especies, medidas y calidades siguientes: Las sogas de carro ser\u00edan de 16 hilos, as\u00ed recias como delgadas, y de 16 brazadas de largo, que comprend\u00edan 32 varas. El cordel valenciano ser\u00eda de c\u00e1\u00f1amo rastrillado y llevar\u00eda 6 hilos. Cada mazo deb\u00eda tener 14 varas de largo. Las sogas de cama y de acarrear, tendr\u00edan 40 varas de largo y deb\u00edan llevar 12 hilos. El hilo para colchones ser\u00eda de c\u00e1\u00f1amo rastrillado y cada mazo llevar\u00eda, despu\u00e9s de rematado, 16 varas. Las trilladeras sueltas de dos piernas hab\u00edan de ser de hilo, de trama y urdimbre, y de 5 cuartas de largo, bien hechas y rematadas. El cordel com\u00fan o basto deb\u00eda ser de tres hilos y cada mazo ser\u00eda de 16 varas de largo. Las cinchas pegadas ser\u00edan de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, urdidas y tramadas con hilo doble, de 5 palmos de largo. Las cinchas maestras ser\u00edan de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, de 7 cuartas de largo. Las ju\u00f1ideras ser\u00edan de 2 varas y media de largo. Los atarriones de jalma tendr\u00edan 5 cuartas de largo, de pinta a pinta. Los atarres de morlas ser\u00edan de 5 cuartas de largo, el tarre mediano de 1 vara y el tarre peque\u00f1o de 3 cuartas, fueran dobles o sencillas. Los dobles ser\u00edan de c\u00e1\u00f1amo rastrillado. Las jatinas ser\u00edan de 5 cuartas de largo, urdidas y tramadas con hilo doble de c\u00e1\u00f1amo rastrillado. Los trascales tendr\u00edan 5 varas de largo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El c\u00e1\u00f1amo rastrillado se hab\u00eda de rematar bien espadado y bien calado de rastrillo, sin mezcla de color ni diferencia de otro c\u00e1\u00f1amo. Deb\u00eda venderse separado el padr\u00f3n del hijuelo y el hijuelo del padr\u00f3n. Las corriagas ser\u00edan de c\u00e1\u00f1amo rastrillado y, despu\u00e9s de rematadas, deb\u00edan de tener 5 cuartas de largo. Las cinchas ordinarias sencillas hab\u00edan de ser de hilo sencillo, tramadas con estopa, teniendo de largo 3 cuartas y media de largo. Las de sobre carga deb\u00edan tener una vara de tejido a tejido, siendo de de hilo doble, de c\u00e1\u00f1amo rastrillado. La cincha doble deb\u00eda ser de hilo doble y de la medida de la sencilla, que era de 3 cuartas y media. Las sogas comunes ser\u00edan de 12 hilos cogidos a lo largo, teniendo 9 varas de largo. Los lazos o cabos de moro deb\u00edan de ser de 8 hilos y de 6 varas de largo. Los cabestros hab\u00edan de ser de 12 hilos y de 3 varas y media de largo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cinchas de jalmas ser\u00edan de trama y urdimbre de hilo doble de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, teniendo de pezuelo a pezuelo 7 cuartas, bien acabadas y rematadas. Las cabezadas de mulas ser\u00edan de hilo de trama y urdimbre de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, teniendo de largo, de pinta a pinta, 1 vara y media cuarta. Las cabezadas de borrico ser\u00edan de hilo doble, de trama y urdimbre de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, teniendo de pinta a pinta 1vara. Los collarillos ser\u00edan de hilo doble de c\u00e1\u00f1amo rastrillado. De pezuelo a pezuelo tendr\u00edan 1 vara de largo. Los collares grandes ser\u00edan de hilo doble de c\u00e1\u00f1amo rastrillado, teniendo de pinta a pinta 1 vara de largo. Los cabos de cincha ser\u00edan de 8 hilos y de 3 varas y media de largo. Los tirantes y cejadores de coche ser\u00edan de c\u00e1\u00f1amo rastrillado y de 5 varas y media de largo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos estos g\u00e9neros y especies de piezas citadas en esta ordenanza, deb\u00edan ser trabajadas por el oficio de sogueros, gremio y Cofrad\u00eda de San Pascual Bail\u00f3n, con las calidades y medidas se\u00f1aladas, bajo pena de 60 sueldos para cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El 10 de abril de 1717, reunidos: Pedro Manuel Gonz\u00e1lez de Cortes, alcalde mayor, Juan Bautista Ramiro, Jos\u00e9 de Ani\u00f1\u00f3n y Funes, Francisco Ani\u00f1\u00f3n y Marta, Jos\u00e9 Aparicio, Jorge Mart\u00ednez Arag\u00f3n, Jos\u00e9 de la Jorga, Fernando Navarro de Antill\u00f3n e I\u00f1igo Fern\u00e1ndez de Moros, daban cuenta que la Cofrad\u00eda de San Buenaventura, fundada en la iglesia de San Francisco, del gremio de alpargateros, se\u00f1alaba que la ordenanza que hab\u00eda hecho la ciudad a la cofrad\u00eda el 7 de marzo de 1622, ante el notario Miguel de Ciria, ordenaba que cualquier forastero o extranjero de la ciudad pod\u00eda vender cualquier g\u00e9nero de alpargatas, que fueran conformes en la especie, calidad y ley que prescrib\u00edan las ordinaciones de este gremio. Antes de su venta, deb\u00edan ser reconocidas por veedores de este oficio de alpargateros, imponi\u00e9ndose una pena de 60 sueldos al que no lo cumpliera. La ciudad hab\u00eda otorgado a la cofrad\u00eda otra ordenanza el 16 de junio de 1665, ante el notario Diego de la Cal, enmendando la de 1622. Entonces se estatuy\u00f3 que ninguna persona forastera ni extranjera, pudiera entrar ni vender en la ciudad ning\u00fan g\u00e9nero de alpargatas, con pena de 60 sueldos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/WUN-02607_P.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"1000\" height=\"757\" src=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/WUN-02607_P.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3350\" srcset=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/WUN-02607_P.jpg 1000w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/WUN-02607_P-300x227.jpg 300w, https:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/WUN-02607_P-768x581.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\">Fotograf\u00eda: Otto Wunderlich. Archivo Wunderlich, IPCE, Ministerio de Cultura y Deporte<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta ordinaci\u00f3n no prohib\u00eda la entrada y venta de las alpargatas que se fabricaban en la ciudad, en el reino de Valencia, y en la ciudad de Teruel, pero con la obligaci\u00f3n de que, antes de venderse en la ciudad de Calatayud, los veedores de la cofrad\u00eda las reconocieran y aprobaran, como constaba en esta ordenanza reformada en 1665, por haber crecido considerablemente el n\u00famero de alpargateros.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En aquel a\u00f1o de 1717, el n\u00famero de cofrades y maestros se hab\u00eda doblado, respecto al a\u00f1o de 1665. Entonces se hab\u00eda permitido la entrada y venta en la ciudad de Calatayud de las alpargatas fabricadas en Valencia y Teruel, pues en aquel tiempo hab\u00eda menos maestros en la ciudad. Pero como las alpargatas que entraban de Valencia y Teruel no eran de estos lugares, sino de otros pueblos convecinos, los alpargateros bilbilitanos consideraban que se les estaba haciendo fraude a su gremio. Por ello confesaban que se encontraban en la dif\u00edcil situaci\u00f3n de no poder vender sus mercanc\u00edas. En las ordenanzas tampoco se especificaba el tiempo que los aprendices deb\u00edan aprender su oficio. Por todo ello la cofrad\u00eda ped\u00eda a la ciudad unas nuevas ordenanzas, que corrigieran y repararan lo antes expuesto. Viendo que los motivos eran verdaderos, los regidores de la ciudad enmendaron esta parte de las ordenanzas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por ello estatuyeron que, desde aquel mismo d\u00eda en adelante, se prohib\u00eda la venta de todo g\u00e9nero de alpargatas, aunque fueran fabricadas en la ciudad de Valencia, Teruel y en otros lugares y villas de Espa\u00f1a, con pena de 60 sueldos, que se repartir\u00edan entre los regidores, la cofrad\u00eda y el acusador. Los regidores asignar\u00edan a los maestros los precios de venta, seg\u00fan coste de materiales, apenando a los maestros examinados el aumento de precio. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que ninguna persona natural, vecino de Calatayud o forastero, pod\u00eda ser admitido en la cofrad\u00eda ni en este oficio, si haber aprendido el oficio con un maestro de esta ciudad, o de otra donde hubiera gremio de alpargateros, por un tiempo de cinco a\u00f1os continuos, mediante relaci\u00f3n y juramento. El resto de las ordenanzas quedaron en todo su valor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Francisco Tobajas Gallego \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 6 de abril de 1717 y ante el notario bilbilitano Juan Antonio de Rada, los cofrades de la Cofrad\u00eda de San Pascual Bail\u00f3n, instituida en la iglesia de San Francisco de Calatayud, se\u00f1alaron al &hellip; <a href=\"https:\/\/cebilbilitanos.com\/?p=3348\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[23],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3348"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3348"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3348\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3351,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3348\/revisions\/3351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cebilbilitanos.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}