{"id":2954,"date":"2022-05-03T20:47:48","date_gmt":"2022-05-03T18:47:48","guid":{"rendered":"http:\/\/cebilbilitanos.com\/?p=2954"},"modified":"2022-05-03T20:47:48","modified_gmt":"2022-05-03T18:47:48","slug":"el-ayuntamiento-de-calatayud-prohibio-en-1883-los-toques-de-tente-nublo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cebilbilitanos.com\/?p=2954","title":{"rendered":"El Ayuntamiento de Calatayud prohibi\u00f3 en 1883 los toques de \u2018tente nublo\u2019"},"content":{"rendered":"\n<p>Francisco Tobajas\nGallego<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El toque de campanas, llamado de tente nublo, ten\u00eda lugar\na mediod\u00eda, tras la oraci\u00f3n. Se repet\u00eda diariamente desde la Cruz de Mayo hasta\nla Cruz de Septiembre, para proteger las cosechas de manera preventiva. Tambi\u00e9n\nse tocaba a cualquier hora del d\u00eda o de la noche, siempre que hubiera peligro de\nfuertes tormentas y tempestades. En Calatayud, las campanas de la ermita de San\nRoque anunciaban la llegada de estas nubes de tormenta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pedro S\u00e1nchez Ciruelo, en su libro <em>Reprobaci\u00f3n de las supersticiones y hechicer\u00edas<\/em>, de 1539, consideraba que las tempestades eran cosa natural y no de \u00e1ngeles ni demonios. En caso de malos nublados, recomendaba ta\u00f1er las campanas mayores de las iglesias y tirar al cielo tiros de artiller\u00eda. El cura congregar\u00eda en la iglesia a todos los vecinos, provistos de candelas encendidas. El misal se pondr\u00eda abierto por el <em>Teigitur<\/em> y se abrir\u00eda el tabern\u00e1culo entre velas, hachas y el cirio pascual, con todas las reliquias de los santos alrededor. Se cantar\u00edan los salmos y se dir\u00edan los cuatro evangelios y la letan\u00eda de los santos, con procesi\u00f3n por la iglesia. El maestro Ciruelo aconsejaba que, desde abril a junio, los curas subieran al campanario para bendecir los t\u00e9rminos y no para hacer conjuros. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"728\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/MAESTRO-CIRUELO-728x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2955\" srcset=\"http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/MAESTRO-CIRUELO-728x1024.jpg 728w, http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/MAESTRO-CIRUELO-213x300.jpg 213w, http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/MAESTRO-CIRUELO-768x1080.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" \/><figcaption> <br>Portada del libro <em>Reprobaci\u00f3n de las supersticiones y hechicer\u00edas<\/em>, por el maestro Pedro Ciruelo (Alcal\u00e1 1541), edici\u00f3n facs\u00edmil del Ateneo de Zaragoza, 1989. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Las\ngentes, para ahuyentar las tormentas, tiraban contra el cielo piedras que\nhab\u00edan cogido a la salida de los oficios de Semana Santa, en el mismo\nitinerario de la procesi\u00f3n. El ramo de olivo bendecido proteg\u00eda tambi\u00e9n las\nheredades. En el Pilar de Zaragoza se sacaba a la puerta la imagen de Santa\nAna, en Tobed el cuadro de la Virgen y el Ni\u00f1o, regalo del rey Mart\u00edn I, en\nSavi\u00f1\u00e1n la reliquia de la Vera Cruz, en Ateca la Virgen de la Peana, en\nCimballa el Santo Misterio, tras un repique apresurado y alarmante de la\ncampana mayor, y en Muel la Virgen de la Fuente. En la iglesia de San Miguel,\nde Graus, se expon\u00eda el crucifijo de San Vicente Ferrer, que vaticin\u00f3 que la\npeste nunca entrar\u00eda en la villa, en Jaca se sacaban las reliquias de Santa\nOrosia y en Caspe la Vera Cruz. En la ermita de Nuestra Se\u00f1ora del Campo Alav\u00e9s,\nde Torrijo de la Ca\u00f1ada, se hab\u00eda fundado una capellan\u00eda patrimonial. El\ncapell\u00e1n deb\u00eda estar en la ermita desde el 14 de mayo hasta el 14 de\nseptiembre, para decir misas y cuidar del conjuro contra las tempestades de\nverano, ya que el verano duraba de Cruz de Mayo a Cruz de Septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Santiago\nRam\u00f3n y Cajal cuenta en su libro dedicado a sus recuerdos infantiles, que un\ns\u00e1bado por la tarde, cuando los escolares de Valpalmas rezaban en la escuela\ncon la maestra, un rayo cay\u00f3 en la torre, hiriendo de muerte al p\u00e1rroco, que\nfalleci\u00f3 a los pocos d\u00edas. El cura hab\u00eda subido al campanario, para ahuyentar\nla tormenta con el toque de campanas. El rayo entr\u00f3 luego a la escuela por una\nventana, rompiendo el techo y provocando la estampida de los escolares. Ram\u00f3n y\nCajal relataba que el rayo hab\u00eda pasado por detr\u00e1s de la maestra, desapareciendo\nen el suelo, dejando un gran boquete.<\/p>\n\n\n\n<p>El 7 de abril de 1850, domingo de Quasimodo, el clero de La Seo realizaba con los fieles la procesi\u00f3n de los Comulgares, a primera hora de la ma\u00f1ana. Entonces una tormenta produjo una centella, que cay\u00f3 en la veleta de la torre y, bajando por su interior, mat\u00f3 al campanero que estaba repicando, mientras la procesi\u00f3n recorr\u00eda las calles de la parroquia. Tambi\u00e9n caus\u00f3 graves desperfectos en el reloj. [<a href=\"http:\/\/campaners.com\/php\/textos.php?text=1646\">TOBAJAS y GALLEGO, Francisco &#8211; Algunas historias sobre torres y campanas (campaners.com)<\/a>]<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 15 de enero de 1883, Emilio Sanz Colmenares aceptaba el cargo de director literario del Colegio de segunda ense\u00f1anza, debido a la dimisi\u00f3n del anterior director, Juan Velasco, que hab\u00eda sido aceptada en la sesi\u00f3n del 5 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n del 1 de julio, se dio cuenta de los nuevos concejales electos, entre ellos se encontraba Emilio Sanz, quienes en votaci\u00f3n secreta eligieron alcalde a Raimundo Gaspar L\u00f3pez, que obtuvo diecis\u00e9is votos, por uno que recibi\u00f3 Vicente Mochales. Emilio Sanz fue elegido segundo teniente de alcalde y presidente de la Comisi\u00f3n de Instrucci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nla sesi\u00f3n del 2 de julio, el presidente dio cuenta de una circular del\nGobernador de la provincia del 28 de junio, que se hab\u00eda publicado en el\nBolet\u00edn Oficial, sobre la constituci\u00f3n de los nuevos ayuntamientos y la\nclasificaci\u00f3n pol\u00edtica de los concejales en adictos, independientes y de\noposici\u00f3n, que cont\u00f3 con la desaprobaci\u00f3n de todos. El presidente se defini\u00f3\ncomo independiente, junto a seis concejales m\u00e1s, nueve concejales se\ninscribieron en la oposici\u00f3n republicana, entre ellos Sanz, y solo uno se\ndefini\u00f3 como adicto, Pedro Zabalo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sesi\u00f3n del 9 de julio, Sanz propuso al ayuntamiento que acordara la prohibici\u00f3n del toque de campanas que anunciaban los nublados, porque no afectaba a los sentimientos religiosos de ning\u00fan pueblo. Seg\u00fan Sanz, la ciencia ten\u00eda demostrado, por autoridades respetables, los perjuicios y desgracias que esta \u00abviciosa costumbre\u00bb ocasionaba y podr\u00eda ocasionar, debido a la influencia que, en su propagaci\u00f3n, ejerc\u00eda el sonido en la electricidad atmosf\u00e9rica, que aumentaba el peligro que de por s\u00ed ten\u00edan las torres y campanarios. Sanz cre\u00eda que aquella prohibici\u00f3n iba a recibirse mal entre los labradores, pero la Corporaci\u00f3n estuvo de acuerdo con Sanz, acordando hacer saber esta prohibici\u00f3n al vicario general y a los p\u00e1rrocos.<\/p>\n\n\n\n<p>La contestaci\u00f3n del vicario general se vio en la sesi\u00f3n del 16 de julio. El vicario general se\u00f1alaba que aquella decisi\u00f3n, no estaba dentro de las atribuciones de la autoridad civil, que no pod\u00eda ordenar en asuntos puramente sagrados, lit\u00fargicos y eclesi\u00e1sticos. Considerando que este acuerdo del ayuntamiento, era una invasi\u00f3n a los derechos de la autoridad eclesi\u00e1stica, el vicario general no pod\u00eda, sin faltar a su deber, mandar a los p\u00e1rrocos que lo cumplieran. El vicario protestaba tambi\u00e9n por llamar \u00abcostumbre viciosa\u00bb a estos toques de campana.<\/p>\n\n\n\n<p>Emilio Sanz no estaba de acuerdo con la opini\u00f3n del vicario general y cit\u00f3 opiniones de Ganot, Feliu y P\u00e9rez, y Gin\u00e9 y Partag\u00e1s, quienes reconoc\u00edan que las descargas el\u00e9ctricas se dirig\u00edan con preferencia a los puntos m\u00e1s pr\u00f3ximos a la nube tempestuosa, como los campanarios y edificios elevados, cuyo peligro aumentaba considerablemente si se ta\u00f1\u00edan las campanas, puesto que todo movimiento producido en los aires, motivaba la atracci\u00f3n de la crispa el\u00e9ctrica. Sanz tampoco aceptaba los argumentos del vicario general, porque en los primeros siglos del cristianismo no se conoc\u00edan las campanas, ni los canonistas se\u00f1alaban el uso que deb\u00eda hacerse de ellas, que lo resum\u00edan en dos vers\u00edculos latinos: <em>Laudo Deum verum pleben voco congrego clerum\/ difunctos ploro, presten fugo festa coro<\/em>. Sanz a\u00f1ad\u00eda que en su empleo, no estaba incluido el toque para ahuyentar las tempestades. Afirmaba que en el Concilio Segundo de Colonia, celebrado en 1057, se hab\u00eda establecido por primera vez el uso de las campanas para el objeto que se trataba, explicando este error por el atraso de las ciencias f\u00edsicas, sobre todo en lo relativo a las teor\u00edas de la electricidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanz reconoc\u00eda la certeza que, seg\u00fan doctrinas can\u00f3nicas, Dios pod\u00eda servirse del sonido de las campanas para ahuyentar las tempestades, aunque tambi\u00e9n era verdad que esto no pod\u00eda llevarse a cabo sin trastornar las leyes naturales, que el mismo Dios hab\u00eda establecido. Por tanto no pod\u00edan tentarle y pedirle milagros, ni contravenir y faltar a sus mismos preceptos, uno de los cuales era: <em>nom tentavis Dominum Deum tuum<\/em>. Sanz cit\u00f3, en apoyo del acuerdo, las opiniones de tratadistas como Escriche, Alcuvilla y Avella, que reconoc\u00edan atribuciones en la autoridad civil, para prohibir la costumbre del toque de las campanas en casos de tormenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Juan\nZabalo propuso nombrar una comisi\u00f3n de concejales letrados, para que informaran\nal ayuntamiento sobre esta intrusi\u00f3n de atribuciones. Mochales y Lausin\nmostraron la inutilidad de la comisi\u00f3n, pues ellos, como letrados, estaban de\nacuerdo con Sanz. Por esta raz\u00f3n, Zabalo retir\u00f3 su propuesta y se acord\u00f3 que la\npresidencia hiciera cumplir el acuerdo tomado, exigiendo a quien correspondiera\ny ante quien procediera la responsabilidad de su infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de julio, Sanz demostr\u00f3 que el acuerdo tomado sobre el toque de campanas, estaba dentro de las prescripciones cient\u00edficas y aun de las civiles y can\u00f3nicas. Escuin se mostr\u00f3 en contra, pues aceptaba la autoridad de la doctrina, que rebelaba un escrito publicado hac\u00eda unos d\u00edas en <em>El Diario de Calatayud<\/em>. Puesto el asunto a votaci\u00f3n, los concejales Valdres y Escuin votaron en contra. A favor lo hicieron doce concejales y el presidente. En esta misma sesi\u00f3n se vio una carta de los p\u00e1rrocos y del capell\u00e1n del santuario de la Virgen de la Pe\u00f1a, se\u00f1alando que, solo al prelado o a su representante en la ciudad, prestar\u00edan obediencia sobre el toque de las campanas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"677\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SIME\u00d3N-MILL\u00c1N.-CAMPANERO-PILAR-677x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2956\" srcset=\"http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SIME\u00d3N-MILL\u00c1N.-CAMPANERO-PILAR-677x1024.jpg 677w, http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SIME\u00d3N-MILL\u00c1N.-CAMPANERO-PILAR-198x300.jpg 198w, http:\/\/cebilbilitanos.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SIME\u00d3N-MILL\u00c1N.-CAMPANERO-PILAR-768x1162.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 677px) 100vw, 677px\" \/><figcaption> <br>El campanero oriundo de Nombrevilla, Sime\u00f3n Mill\u00e1n, con su hija Pilar, debajo de la campana \u00abPilar\u00bb, del santuario del Pilar de Zaragoza. En Llop i Bayo, F. (1983): <em>Los toques de campanas de Zaragoza (notas para su estudio)<\/em>, Cuadernos de Zaragoza, 55. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En\nla sesi\u00f3n del 22 de octubre, se ley\u00f3 una comunicaci\u00f3n del gobernador civil, con\nfecha del pasado d\u00eda 18, donde se copiaba el dictamen de la Comisi\u00f3n\nProvincial. La Comisi\u00f3n se\u00f1alaba lo siguiente: El vicario general hab\u00eda\nprotestado por la prohibici\u00f3n del toque de campanas, por ser un acto lit\u00fargico,\nsagrado y preceptuado por el ritual, siendo la iglesia la encargada de dictar\nlas disposiciones m\u00e1s convenientes. El informe pedido al ayuntamiento se\u00f1alaba\nque se prohib\u00eda el toque de campanas, por el peligro de hacerlo durante las\ntormentas, pues las teor\u00edas cient\u00edficas sobre la electricidad, demostraban que\nel peligro que llevaban consigo los campanarios, aumentaba mucho con los\nmovimientos y ondulaciones atmosf\u00e9ricas, producidas por las vibraciones del\nsonido, adem\u00e1s de no ser un acto lit\u00fargico, como aseguraba el vicario general. <\/p>\n\n\n\n<p>Por\nacuerdo de la Comisi\u00f3n del 1 de septiembre pasado, se hab\u00eda preguntado al\nclaustro de la Facultad de Ciencias de la Universidad, para que diera su opini\u00f3n\ncient\u00edfica, sobre si era o no perjudicial el toque de campanas, en los\ninstantes que se cern\u00eda y estallaba una tempestad. El cuerpo docente expuso que\nla misma influencia ejerc\u00edan las torres sobre las nubes y tempestades, cuando\nlas campanas sonaban que mientras permanec\u00edan silenciosas. A\u00f1ad\u00eda que las\ndisposiciones encaminadas a suprimir el toque, desde que el meteoro aparec\u00eda,\nten\u00eda igual fundamento y valor que los consejos dirigidos a evitar la\npermanencia en tales momentos debajo de los \u00e1rboles, puntos elevados, etc., y\nque el inminente riesgo de los campaneros estaba comprobado, por el hecho de\nque el n\u00famero de \u00e9stos, v\u00edctimas del rayo, se elevaba al 30%. Cre\u00edan que la\nopini\u00f3n cient\u00edfica no afirmaba en absoluto, que fuera perjudicial el toque de\ncampanas en momentos de tempestades, concret\u00e1ndose a aconsejar que no se permaneciera\nen puntos elevados, como torres o campanarios, desde que se cern\u00eda la\ntempestad, por la influencia que ejerc\u00edan sobre el meteoro y porque la\nexperiencia hab\u00eda demostrado que el 30% de los muertos por rayo, correspond\u00eda a\nlos campaneros. Consideraba que la administraci\u00f3n carec\u00eda de atribuciones, para\nprohibir el toque de campanas en los momentos de tempestad, porque no exist\u00eda\ndisposici\u00f3n alguna para el vecindario. Su acci\u00f3n, en todo caso, deb\u00eda por tanto\nlimitarse a pedir a las autoridades eclesi\u00e1sticas, que eran las que regulaban\nel empleo de estas campanas, que permanecieran silenciosas durante la tormenta,\npor el peligro inminente a que se expon\u00edan los campaneros, seg\u00fan lo aconsejaba\nla ciencia. Por tanto la Comisi\u00f3n se\u00f1alaba que el acuerdo del Ayuntamiento de\nCalatayud, se hab\u00eda tomado con extralimitaci\u00f3n legal, pues no era asunto\ncomprendido en los art\u00edculos 72 y 114 de la Ley Municipal. La Comisi\u00f3n sosten\u00eda\nque el Ayuntamiento de Calatayud no ten\u00eda atribuciones, para prohibir el toque\nde campanas en momentos de tempestad, y que solamente pod\u00eda dirigirse a la\nautoridad diocesana, rog\u00e1ndole dispusiera que se dictaran \u00f3rdenes para que, en\naquellos instantes, permanecieran silenciosas las campanas, como generalmente se\ncumpl\u00eda en todas las parroquias de Espa\u00f1a, evitando as\u00ed posibles desgracias.<\/p>\n\n\n\n<p>Visto\nel dictamen de la Comisi\u00f3n Provincial, el ayuntamiento acord\u00f3 por mayor\u00eda alzarse,\nrecurriendo al Ministerio de Gobernaci\u00f3n, con el voto en contra de los\nconcejales Valdres y Escuin, que aceptaron la resoluci\u00f3n del Gobernador. No\nconocemos ninguna decisi\u00f3n sobre este recurso del ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nla sesi\u00f3n del 7 de julio de 1884, se informaba que Emilio Sanz hab\u00eda sido\nnombrado magistrado suplente de la Audiencia de lo Criminal, dimitiendo del\ncargo del concejal y de teniente de alcalde, siendo sustituido por Juan\nMontuenga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Documentos consultados<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Archivo\nMunicipal de Calatayud, <em>Libro de actas\ndel Ayuntamiento de Calatayud<\/em>, 1883, Sig. 136.<\/p>\n\n\n\n<p>AMC,\n<em>Libro de actas del Ayuntamiento de\nCalatayud<\/em>, 1884, Sig. 137.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Tobajas Gallego &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El toque de campanas, llamado de tente nublo, ten\u00eda lugar a mediod\u00eda, tras la oraci\u00f3n. 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